miércoles, 27 de septiembre de 2023

RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E INGRESO DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

Abg. Pedro L. NavedaS. QUE SON LOS PLANES DE PERSONAL Según el artículo 12 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el proceso de reclutamiento y selección se lleva a cabo mediante PLANES DE PERSONAL, que son los instrumentos en los cuales se fijan los objetivos y metas de la administración durante el ejercicio fiscal, en todo lo que tiene que ver con el funcionariado y en especial con la estructuración de los cargos, las ofertas o condiciones de contratación (remuneración e incentivos), los ingresos, los concursos, las capacitaciones, etc. Esto cumple con las primeras etapas de lo que sería el procedimiento de reclutamiento y selección en la empresa privada. Según el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esos planes de personal los realiza cada unidad de gestión de recursos humanos de cada órgano de la Administración Pública Nacional, para presentarlo ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo, que según el artículo 15 ejusdem, que es el órgano que finalmente aprueba el plan y le asigna su cuota correspondiente dentro del presupuesto de la Nación. SELECCIÓN Según el artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el proceso de selección de personal según el estatuto, debe garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de carrera, con base en las aptitudes, actitudes y competencias. El instrumento que se utiliza para garantizarlo son los llamados concursos públicos, que deben realizarse bajo condiciones de igualdad y sin discriminaciones de ninguna índole. El concurso es obligatorio, al extremo que tiene raigambre constitucional, la carta magna, en el artículo 146 lo establece con tal carácter, al establecerlo como única vía de ingreso a la carrera. Se sanciona con nulidad los nombramientos que no se realicen con el concurso de ingreso respectivo Según los artículos 40 y 41 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esos concursos los realiza la oficina de recursos humanos de cada ente de la administración Pública. De quienes se presentan y participan en esos concursos, las oficinas de recursos humanos van creando un registro de elegibles, a los cuales se les dará la mayor publicidad, con lo cual decimos que serán los primeros a tener en cuenta. PROVISIÓN DE CARGOS Según el artículo 45 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la provisión de cargos vacantes de carrera se realiza atendiendo el siguiente orden de prioridades: 1. Con candidatos del registro de elegibles para ascensos del organismo respectivo. 2. Con candidatos del registro de elegibles para ascensos de la Administración Pública. 3. Con candidatos del registro de elegibles para ingresos. INCORPORACION Según el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la persona seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, durante un lapso de tres meses, si lo supera ingresa a la carrera, si no lo supera se le revoca el nombramiento. CONTRATADOS Según el artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas distintas a los cargos previstos en el Estatuto y por tiempo determinado. Según el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública.

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