miércoles, 27 de septiembre de 2023

Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Reglamento sobre las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y los Sub-sistemas que la conforman: Salud, Pensiones, Vivienda y Política Habitacional, Paro Forzoso y Capacitación Laboral

Abg. Pedro L. Naveda S. Este trabajo tiene como objetivo principal analizar el proceso seguido para consagrar el derecho a la seguridad social en el nuevo texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., asi como a nivel legal y reglamentario. El examen del artículo 86 de la Constitución permite identificar las instituciones y preceptos que sobre seguridad social están contenidos en el mismo, las cuales guiaron la elaboración de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, asi como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Se parte de la idea del derecho a la Seguridad Social, como objeto de protección constitucional y como parte de los derechos fundamentales laborales y, en cuanto a su implicación en Venezuela, son identificados los instrumentos normativos correspondientes, las garantías de protección derivadas de tales instrumentos, para finalmente hacer un análisis sobre las disposiciones y contenido normativo sobre cada uno de los sistemas y subsistemas. Se trata de una investigación documental sustentada en el método analítico. Palabras clave: Seguridad Social, trabajadores, empleadores, Cotizaciones, pensión, vivienda, empleo, salud, previsión social, seguridad y salud, Ley. INTRODUCCION La Seguridad Social, está íntimamente ligada a la subsistencia y a la vida y en tal virtud es objeto de protección social. En nuestro país, la Constitución Nacional, en sus artículos 86, 80 y 88, al hacer referencia a la Seguridad Social, establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. Asimismo, establece la Carta Magna que es obligación del Estado asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. Por otro lado, prevé que el sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. Y establece como garantía que debe prestar el Estado, a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. Obligándose a actuar conjuntamente con la participación solidaria de las familias y la sociedad, en el respeto a su dignidad humana, su autonomía y a prestar la atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Y al reconocer la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo, consagra a las amas de casa el derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. De lo expuesto se desprende que nuestra carta magna consagra un panorama más amplio e incluyente que propugna el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los seres humanos, a través de una cobertura integral de las necesidades socialmente reconocidas. En ese sentido es necesario decir que, si bien nuestro pais no es uno de los pioneros en el modelo de la Seguridad Social, si posee normas muy actualizadas, de avanzada lo cual lo posiciona en un nivel muy alto en el entorno mundial en términos de Seguridad Social, incluso frente a países más desarrollados. La relevancia del esquema radica en su integralidad, constituida por la atención y protección en temas de salud, riesgos profesionales, pensiones y cesantías, protección al adulto mayor, a los menos favorecidos, educación y otros. Adicionalmente la seguridad social representa una protección de tipo económico, ya que le garantiza a los ciudadanos el cubrimiento económico en caso de sufrir algún evento adverso que implique erogaciones importantes de dinero. Nuestro Sistema de Seguridad Social pretende garantizar para cada persona y familia un soporte en caso de que sufra una eventualidad en términos de salud, pérdida del empleo y otros, evitándole realizar gastos de su bolsillo que lo descompensen monetariamente e impidan cubrir el resto de sus necesidades básicas. En este trabajo de investigación vamos a examinar nuestro marco legal a fin de dar respuesta a varias interrogantes entre las cuales se encuentran: ¿Cuál es la importancia de la Seguridad Social?, ¿Qué garantiza la seguridad social? ¿Cuáles son los principales actores del Sistema y cuáles son sus principales responsabilidades? La investigación es documental cualitativo sustentada en el método analítico y realizada en base a la recopilación y selección de información a través de la lectura de documentos, libros, revistas, bibliografías, etc. NOCIONES GENERALES SOBRE EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece nuestro país es un Estado Social de Derecho y Justicia, que tiene como bases el ideario de la solidaridad, la responsabilidad social, la igualdad, la justicia, la participación, la cooperación y la corresponsabilidad. Siendo la Constitución el vértice, el resto del ordenamiento impretermitiblemente debe desarrollar los postulados constitucionales. En eso se enfoca la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social cuyos postulados vamos a desarrollar y analizar. Comencemos por las definiciones que nos van a permitir abrirnos paso al interior de la Ley y comprender su contenido. Por suerte la misma Ley, contribuye con esta gestión y es así como de manera pedagógica encontramos que se van definiendo cada uno de los elementos que interesan para su cabal comprensión, veamos: ¿Qué se entiendo por seguridad social? (Artículo 5º, 9º, 14º.) Según la Ley es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. Es un sistema de carácter púbico en el cual es fundamental la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas. ¿Qué se entiende por Sistema Prestacional? (Artículo 6º.). Según la Ley es el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales. ¿Qué se entiende por Régimen Prestacional? (Artículo 7º.). Según la Ley es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, el carácter, la cuantía, la duración y los requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán; así como su financiamiento y funcionamiento. ¿Cuáles con los principios de la Seguridad Social? (Artículo 8º) • Universalidad: Que es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida; • Solidaridad: Que es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema; • Integralidad: Que es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema. • Unidad: Que es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo. • Participación: Que es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral; • Autofinanciamiento: Que es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y • Eficiencia: Que es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente. ¿Cuál es el objeto de la Ley? (Artículo 1º, 2º) El objeto de la ley se encuentra establecido en su artículo 1, que señala que la misma tiene por objeto: • Crear el Sistema de Seguridad Social, • Establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, • La gestión de sus regímenes prestacionales y • La forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo. Todo lo cual se inserta dentro de lo que se considera es el fin de la Seguridad Social, que es garantizar a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las diversas situaciones que se contemplan en la misma. ¿Cuál es su ámbito de Aplicación? (Artículo 4) Según la Ley, aplica a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, por ser la seguridad social un derecho humano y social fundamental e irrenunciable amparado por normas de eminente orden público. En que consiste el Registro y afiliación en el Sistema (Artículo 16.) El registro y afiliación se lleva a cabo a través del Sistema de información de Seguridad Social que identifica a todas las personas que deben cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema. Es condición indispensable que los empleadores y empleadoras afiliarán a sus trabajadores y trabajadoras dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. ¿Cuáles son las Prestaciones que garantiza la Ley? El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes (Artículo 18.): • Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad. • Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. • Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. • Atención integral en caso de enfermedades catastróficas. • Atención y protección en caso de maternidad y paternidad. • Protección integral a la vejez. • Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad. • Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo. • Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad. • Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos. • Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. • Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo. • Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. • Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. ¿Cómo se Financia el Sistema de Seguridad Social? (Artículos del 106) Los recursos para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social estarán constituidos por: • Las cotizaciones de los afiliados y afiliadas. • Los aportes fiscales del Estado a la seguridad social. • Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social, que se acumularán a los fines de su distribución y contribución en estos servicios, en las condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los respectivos regímenes prestacionales. • Las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones. • Las cantidades recaudadas por sanciones, multas u otras de naturaleza análoga. • Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones. • Las contribuciones indirectas que se establezcan. • Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento. Los recursos financieros se distribuirán directamente entre los fondos que integren los regímenes prestacionales de acuerdo a las condiciones y límites de las aportaciones correspondientes y en la forma que las respectivas leyes de los regímenes prestacionales indiquen. ¿Quién cotiza y que son las Cotizaciones a la Seguridad Social? (artículo 111 AL 112) Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la Ley del Sistema de Seguridad Social y a la normativa del Sistema Tributario con excepción a las correspondientes al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las cuales estarán sometidas a la ley especial que rige la materia y demás normativas aplicables. ¿Cómo se producen los aportes de empleadores, empleadoras, las cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras y cuál es la base del cálculo de las cotizaciones? (Artículo 113.): Sobre todo, salario causado el empleador deberá calcular, y estará obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social fijado en las leyes de los regímenes prestacionales. Todo salario causado a favor del trabajador, hace presumir la retención por parte del empleador de la cotización del trabajador respectivo y, en consecuencia, éste tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan. ¿Cómo se encuentra estructurado el Sistema de Seguridad Social? (Artículo 19): El Sistema de Seguridad Social, está integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Sistema Prestacional de Salud (Artículo 20º, 50º y sgtes): Tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional. Comprende además el componente de restitución de la salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y abarca la protección de la salud desde sus determinantes sociales, la rehabilitación, la educación y prevención de enfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones. Se ejerce a través del Sistema Nacional de Salud adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en salud, que garantiza la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna, incluso de aquellas personas no afiliadas. Se financia con las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social correspondientes a salud, asi como por los remanentes netos de capital destinados a salud y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. Sistema Prestacional de Previsión Social (Artículo 21): El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: • Subsistema de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; • Subsistema de Empleo; • Subsistema de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y • Subsistema de Seguridad y Salud en el trabajo. Revisemos cada uno de ellos: Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas (Arts. 57 al 62): Tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana. Comprende las siguientes prestaciones, programas y servicios: • Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva. • Participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud. • Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran. • Turismo y recreación al adulto mayor. • Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores. • Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. • Cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva. Se financia con recursos fiscales y los remanentes netos del capital, mediante la progresiva unificación de las asignaciones presupuestarias existentes en los diversos órganos y entes, y el diseño de mecanismos impositivos para este fin. Se ejecuta a través del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología y se encuentra adscrito al ministerio del poder popular con competencia en servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas. Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas (Artículos del 63 al 80) Tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en ésta Ley y las demás leyes que las regulan. Las Prestaciones dinerarias que comprende el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas son: • Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad. • Indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad. • Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar. • Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional. Con respecto a la pensión de vejez o jubilación, debemos decir que tiene la particularidad que es de financiamiento solidario y de cotizaciones obligatorias, y comprende a todas las personas con o sin relación laboral de dependencia. Es administrada por la Tesorería de la Seguridad Social y su financiamiento proviene de las contribuciones de los empleadores y trabajadores y, de los trabajadores no dependiente con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente que se afilien al Sistema de Seguridad Social y coticen los aportes correspondientes al patrono y al trabajador. Con respecto a las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones por viudedad y orfandad causadas con ocasión del fallecimiento de un afiliado o pensionado, y las indemnizaciones por ausencia laboral causadas por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad o accidente de origen común, además de las causadas por maternidad y paternidad, son financiadas con las cotizaciones de empleadores y trabajadores y en el caso de los trabajadores no dependientes, que reciban subsidios para el pago de cotizaciones, indemnizaciones y prestaciones en dinero previstas en este artículo, serán financiadas con cotizaciones del afiliado y aportes eventuales del Estado. La gestión del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas se realizará a través del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de previsión social. Régimen Prestacional de Empleo (Artículo 81 al 93): Tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Empleo. Tiene como ámbito de aplicación la fuerza de trabajo ante la pérdida involuntaria del empleo, en situación de desempleo, y con discapacidad como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. La Indemnización por pérdida involuntaria del empleo son financiadas por las cotizaciones del empleador y el trabajador, mediante el régimen financiero de reparto simple. En el caso de los accidentes o enfermedades ocupacionales se financiará la capacitación y reinserción laboral de la persona con discapacidad con las cotizaciones patronales previstos para tal fin, en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Empleo y estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en empleo. Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículos 94 al 99): Tiene por objeto la promoción del trabajo seguro y saludable; el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo. Aplica a todos los trabajadores dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones contempladas en éste régimen. Comprende pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad, así como los gastos funerarios causados por el fallecimiento del trabajador o pensionado y las indemnizaciones por ausencia laboral causada por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo. Las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador, y las prestaciones de capacitación y reinserción laboral serán financiados por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud el Trabajo a los Regímenes Prestacionales de Salud y Empleo respectivamente. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo promocionará e incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Financiamiento El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será financiado mediante cotizaciones obligatorias a cargo del empleador que serán determinadas en función de los niveles de peligrosidad de los procesos productivos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; asi como por el financiamiento fiscal para cubrir lo concerniente a recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat (Artículo 22 y del 100 al 105): Tiene por objeto garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República. Aplica a todas las personas, con necesidad de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial y en su concreción tiene un papel fundamental la participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones públicas, privadas o mixtas, que coadyuven con el Estado la política integral de vivienda y hábitat, dirigida al uso apropiado y la gestión de los recursos asignados al régimen, provenientes tanto del sector público como del sector privado. Los fondos públicos y privados para el financiamiento de Vivienda y Hábitat, a que se refiere el artículo anterior, serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat. Y el régimen se financia con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social y los aportes parafiscales de empleadores, trabajadores dependientes y demás afiliados. La rectoría del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, estará a cargo del ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat. CONCLUSIÓN La Legislación Nacional en materia de Seguridad Social, como hemos podido constatar contribuye a ir construyendo cada vez más una población tranquila, segura, saludable y estable económicamente, así como unas entidades de trabajo responsables y un país más productivo. Teniendo en cuenta que el esquema de Seguridad Social es bastante complejo, existen muchos espacios de mejora en los cuales se puede trabajar en la actualidad. La principal dificultad en el país es estructural, pues, debido a la informalidad de la economía, el contexto general del esquema diseñado se ha desvirtuado un poco, ya que no se están generando los cotizantes suficientes para garantizar la estabilidad futura, sobre todo del régimen de salud y el de pensiones. De allí que nuestro Sistema Nacional de Salud, presente un estado de depresión y quienes se encuentran favorecidos por el sistema de pensiones, para poder gozar de su derecho viven un calvario inhumano sometiéndose a condiciones extremas, especialmente para los adultos mayores. De otro lado, es necesaria una regulación más sencilla y clara, la cual soporte la sostenibilidad y viabilidad del Sistema a largo plazo y que de apertura al sector privado que pueda hacer productivos los fondos de la seguridad social. Un sistema de seguridad que cumpla con la exigencia constitucional, indudablemente que está destinado a construir una sociedad mejor y más equitativa, generando seres humanos autónomos, seguros, sanos y felices, mediante una actuación ética y transparente. Estamos convencidos de que el mayor beneficiado de este esquema será el ciudadano del común, si puede confiar en el Sistema que lo protege, y en la medida en que el acceso a las prestaciones y coberturas no represente un sacrificio, sino un sistema orientado a satisfacer necesidades básicas como su propio desarrollo, mejoramiento de vivienda, formación, empleo, vejez, recreación, entre otros. En esto de la seguridad social es importante asumir el compromiso que tenemos todos y cada uno de nosotros de contribuir en que se materialice un buen sistema de seguridad social, que se potencien las ventajas, se fortalezcan las debilidades, y que no dudemos en que el Estado y los Ciudadanos como equipo pueden alcanzar un mejor Sistema con más beneficios para todos. En conclusión, las normas son de avanzada, pero nada hacemos con normas con futuro en esta materia que no se ponen en práctica o cuya práctica es deficiente e injusta. Contra esta aspiración, la situación de crisis política y económica en el país, han afectado el proceso de reforma del Sistema de Seguridad Social venezolano, el cual luego de 36 años de promulgada la la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de 16 años de creado el Inpsasel y 10 años de la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, se encuentra prácticamente detenido; sin embargo, es necesario reconocer que teóricamente nuestra legislación propugna por un sistema solidario, lo que resulta adecuado toda vez que nuestras debilidades requieren de este tipo de normativas que apuntan al bienestar de todos los venezolanos. BIBLIOGRAFÍA Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Méndez Cegarra, A. El Derecho a la Seguridad Social en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2001). IIES-UCV, Revista Venezolana de Coyuntura. Vol. 7.

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