miércoles, 27 de septiembre de 2023

COMPILACION SOBRE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS PATRONOS:

Abg. Pedro L. Naveda S. Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 112 CRBV): Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. • A recibir del trabajador un desempeño de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener un resultado productivo. • Que el trabajador cumpla con las prestaciones del trabajo en las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo. • Que el trabajador cumpla su trabajo en base a las condiciones técnicas y administrativas estipuladas en el contrato de trabajo. • Que el trabajador preste sus servicios con responsabilidad, respeto, eficacia, eficiencia, y buena fe para el buen funcionamiento de la empresa • Que el trabajador cumpla de forma responsable con las medidas de seguridad e higiene que corresponda. • Que el trabajador cumpla con las órdenes e instrucciones que se le impartan. • Que el trabajador actúe con probidad y su conducta se mantenga dentro de los cánones morales aceptables. • Que el trabajador realice su trabajo con el debido respeto y consideración respecto a su patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. • Que el trabajador actúe con diligentemente cuidando de proteger la salud y la seguridad laboral. • Que el trabajador actúe con prudencia y cuidando de no afectar la seguridad o higiene del trabajo. • Que el trabajador acuda con puntualidad, cada día laborable, a su trabajo • Que el trabajador le informe de cualquier circunstancia, infortunio laboral o enfermedad sea esta común o laboral que le impida asistir a su trabajo. • Que el trabajador actúe sin incurrir en perjuicios materiales en contra de las maquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario, materias primas o productos elaborados y cualquier otra pertenencia de la entidad de trabajo. • Que el trabajador mantenga la debida confidencialidad respecto a los secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. • Que el trabajador no incurra vías de hecho, ni en Acoso laboral o acoso sexual. Según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) (Articulo 55): • Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad • Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral • Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo • Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes • Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo • Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes • Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo • Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud • Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo • Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad • Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley • Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes ante los organismos competentes • Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal • Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud • Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora • Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo • Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo • Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledañas o de los organismos públicos o privados • Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo • Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley. Deberes básicos de los patronos: Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.  Respetar la jornada laboral ordinaria (8 horas diarias, 40 horas semanales, con 02 días de descanso continuo y remunerado).  Colocar anuncios en un lugar visible de la empresa, donde se indiquen los días y horas de trabajo y de descanso. El cartel debe ser de 50cm largo x 35 cm alto, con letras de mínimo 3 cm de tamaño. Deberá estar aprobado y sellado por la Inspectoría del Trabajo. Para el sellado del cartel de horario este organismo exige como requisitos: escrito dirigido al Inspector del Trabajo solicitando el sellado del horario; copia del RIF; copia del Número de Inscripción Laboral (NIL); copia del Documento Constitutivo Estatutario.  En caso de contratar personal extranjero, el 90% de sus trabajadores deberán ser de nacionalidad venezolana.  No podrá subcontratar a trabajadores, teniendo plazo hasta el día 07/05/2015, para incorporar en la nómina de la empresa a los trabajadores tercerizados.  El contrato de trabajo deberá hacerse por escrito y en 02 ejemplares originales: uno para el trabajador y otro para la empresa. El patrono deberá llevar un libro en el que conste la fecha y hora de haber entregado al trabajador su respectivo ejemplar.  En caso de suspensión de la relación de trabajo, el patrono deberá seguir cumpliendo con las siguientes obligaciones: cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, por enfermedad o accidente ocupacional o común; la dotación de vivienda y alimentación del trabajador; las obligaciones convenidas en las convenciones colectivas.  El tiempo de la suspensión laboral deberá ser computado a la antigüedad del trabajador.  No podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, sin una causa debidamente justificada y comprobada por el Inspector del Trabajo, a los trabajadores amparados por inamovilidad laboral.  En caso que un trabajador haya sido despedido injustificadamente, el patrono deberá liquidarlo al doble.  Dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, deberá pagar como mínimo el salario de 30 días y como máximo el salario de 04 meses por concepto de utilidades.  El derecho a la prestación de antigüedad, será reconocido desde el primer día de trabajo, debiendo el patrono depositar trimestralmente a cada trabajador, el monto equivalente a 15 días de salario, calculado en base al último salario devengado. Si la relación de trabajo finaliza antes de los 03 primeros meses, se le pagará al trabajador 05 días de salario por mes trabajado o fracción. Después del primer año de servicios, el patrono depositará al trabajador 02 días de salario, por cada año de trabajo, acumulativos hasta 30 días de salario. Lo depositado en la cuenta generará intereses calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, debiendo el trabajador firmar un documento al respecto. Al terminar la relación de trabajo, las prestaciones serán calculadas con base a 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a los 06 meses, calculada como indicamos al último salario. Su pago deberá hacerse dentro de los 05 días siguientes a la terminación de la relación laboral. El trabajador podrá solicitar anticipos de sus prestaciones sociales hasta de un 75% de lo acumulado, para mejoras en su vivienda, gastos de educación o médicos para sí mismo y/o su familia, debiendo hacer la solicitud al patrono mediante carta en la que indicará los motivos del requerimiento fundamentados por la Ley.  En los casos que tenga a su servicio más de 1.000 trabajadores, y cuyo trabajo deba ser realizado a más de 100 km de una ciudad que tenga escuelas, el patrono deberá crear escuelas para que los hijos de los trabajadores puedan obtener la educación inicial, básica y media general.  Emplear y enseñar, o hacer enseñar una actividad productiva a un número de aprendices de las actividades del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Inces (adolescentes entre 14 y 17 años de edad).  Todo patrono con 5 o más trabajadores, está en la obligación de pagar ante el Inces, el 2% del total del salario normal pagado a los trabajadores que le presten servicios. Este aporte patronal se paga por trimestres vencidos y debe realizarse dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. De igual manera, los trabajadores deberán dar un aporte, por lo que es obligación del patrono retener el medio por ciento (½ %) de las utilidades anuales que se les pagan a los trabajadores, para ser depositado a la orden del Inces.  Solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo cuando requiera los servicios de un trabajador en horas extras, las cuales deberán ser remuneradas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Si se trabajan horas extras sin la referida autorización, el patrono deberá pagarlas con el doble del recargo previsto en la Ley, es decir, en un 100%.  Deberá llevar un registro con todas las horas extraordinarias utilizadas; los trabajos realizados en esas horas; nombres y apellidos de los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que se haya pagado a cada trabajador.  Conceder vacaciones de 15 días hábiles remunerados conforme al salario anterior a la fecha de disfrute, a todo aquel trabajador que le haya prestado servicios durante un año ininterrumpido. A dicho período, se agregará un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. El patrono deberá llevar un registro de vacaciones.  Pagar al trabajador un bono vacacional, equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un (01) día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal.  Otorgar los permisos por maternidad (06 semanas antes del parto y 20 semanas después del parto), y paternidad (14 días contados a partir del nacimiento del hijo).  Cuando cualquiera de los padres, inmediatamente después del permiso postnatal, solicite el disfrute de sus vacaciones, el patrono estará en la obligación de otorgarlas.  Inscribir o afiliar a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dentro de los 03 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.  Cotizar al Seguro Social un monto mensual en base al salario que devengue el trabajador. Dicho aporte variará entre 9%, 10% y 11%, dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. Al trabajador se le descuenta el 4% que se calcula de acuerdo al número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos vigentes) y las semanas laborales del año.  Llevar un registro actualizado de sus trabajadores asegurados, indicándose, entre otros: sus nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso en la empresa; ocupación; salario; cotización semanal del trabajador.  Retener el ahorro obligatorio de cada trabajador al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov); efectuar su correspondiente aporte, y depositarlos en la cuenta de cada trabajador en el Faov, dentro de los primeros 05 días hábiles de cada mes.  Las empresas que ocupen 50 o más trabajadores, están en la obligación de pagar el 1% de su ganancia como aporte al Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.  Las empresas deberán pagar impuestos sobre sus rentas; llevar los libros de contabilidad donde consten todos sus bienes activos y pasivos; inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF); colocar en un lugar visible el comprobante de Declaración del Impuesto sobre la Renta del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, el cual deberá estar numerado, fechado y sellado por el SENIAT; cumplir con los requisitos de facturación establecidos por el SENIAT; notificar al SENIAT, el cambio de domicilio dentro de los 20 días siguientes al mismo.  Deberán declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), por la adquisición de bienes muebles, la prestación de servicios y la exportación e importación de bienes; inscribirse en el Registro que llevará el SENIAT; informar al SENIAT el cambio en los datos suministrados inicialmente en el registro, particularmente el cese de actividades; expedir facturas con su denominación o razón social, número de RIF, número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del adquirente del bien o servicio, entre otras formalidades.  Las empresas públicas o privadas que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 U.T., en el ejercicio fiscal inmediato anterior, deberán financiar actividades para la ciencia, la tecnología y la innovación, aportando anualmente un porcentaje de acuerdo con la actividad a la que se dediquen.  Las empresas u otras organizaciones públicas y privadas deberán aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el 1% sobre la ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 U.T. Así mismo, deberán otorgar permiso a los trabajadores para su preparación y participación en eventos deportivos.  Otorgar el beneficio de alimentación a los trabajadores que devenguen mensualmente, menos de 03 salarios mínimos, mediante comedores propios de la empresa; entrega de cupones o tickets, tarjetas electrónicas de alimentación; instalación de comedores; utilización de servicios de comidas elaboradas; dinero en efectivo o su equivalente; lo que no podrá ser inferior a 0,25 U.T., ni superior a 0,50 U.T. El patrono deberá entregar mensualmente un recibo al trabajador, en el que conste el cumplimiento de este beneficio.  No podrá suspender el otorgamiento del beneficio de alimentación en el período de vacaciones del trabajador; cuando éste se encuentre incapacitado (por un lapso no mayor a 12 meses); por enfermedad o accidente, ni en los casos de licencia por maternidad y paternidad.  Deberá incluir en su personal, no menos del 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, es decir, de cada 20 trabajadores, uno (1) deberá ser persona con discapacidad permanente. Según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) (Articulo 56): Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán: • Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas • Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo • Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección • Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales • Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor • Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos • Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos • Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo • Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras • Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona • Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos • Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales • En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca • Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle • Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley

No hay comentarios:

Publicar un comentario

COMPILACION SOBRE DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES

Abg. Pedro L. Naveda S. Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. • Todo ciudadano en la República Bolivariana...