miércoles, 27 de septiembre de 2023

COMPILACION SOBRE DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES

Abg. Pedro L. Naveda S. Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. • Todo ciudadano en la República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en la Constitución Nacional, tiene derecho a escoger su trabajo y dedicarse a cualquier profesión u oficio, o a la profesión lucrativa de su preferencia. • Todo trabajador tiene el derecho al libre tránsito por las vías de comunicación que conduzcan a su centro de trabajo. • Todo trabajador tiene derecho a que se formalice y se le entregue un ejemplar del contrato de trabajo escrito que llene las estipulaciones contenidas en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. • Todo trabajador tiene el derecho a que se le califique su ocupación en el contrato de trabajo dependiendo de la naturaleza real de las labores que ejecuta. • Todo trabajador tiene derecho a percibir una contraprestación: Salario, por la prestación de sus servicios personales. • Concatenado con lo anterior, y por existir en nuestro país la institución del Salario Mínimo, todo trabajador tiene derecho a percibir mínimamente el salario mínimo, que fija por resolución el Ejecutivo Nacional. • Al tener el derecho a un salario tiene además el derecho a percibir los accidentes del salario, esto es las horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días de descanso, feriados. • Todo trabajador tiene derecho a que se le fije una jornada de trabajo y asimismo un horario de trabajo acorde a la naturaleza de sus servicios y a la naturaleza de la entidad de trabajo para la cual labore. • Tiene además el derecho a percibir vacaciones bono vacacional, utilidades. • Tiene el derecho a percibir beneficios sociales no remunerativos. • Todo trabajador tiene al reconocimiento por productividad. • En determinadas condiciones todo trabajador tiene derecho al transporte y a la vivienda, a la provisión de centros de salud, etc. • Todo trabajador tiene el derecho a estar incluido en la seguridad social • Todo trabajador tiene derecho a la suspensión de la relación de trabajo por las razones establecidas en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. • Tiene derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva. • Tiene derecho a la huelga. • Tiene derecho a realizar sus labores en un ambiente de trabajo que le garantice su integridad física, seguridad e higiene. • En Venezuela la legislación les consagra a los trabajadores el derecho a la estabilidad laboral y por resolución del ejecutivo nacional se le consagra el beneficio de la inamovilidad laboral. • Como consecuencia de lo anterior todo trabajador tiene derecho a que sus condiciones de trabajo no se vean modificadas o menoscabadas. • Todo trabajador, tiene un derecho de raigambre constitucional a la igualdad, a no ser discriminado • Todo trabajador tiene derecho a no ser acosado laboralmente. • Todo trabajador tiene derecho a ser capacitado y formado. • Todo trabajador tiene el derecho a la recreación. • Todo trabajador tiene derecho a tener el tiempo legal para el cuidado del cónyuge, descendientes, ascendientes. • Tiene el derecho a percibir prestaciones sociales tales como antigüedad, indemnizaciones derivadas de la cesación de la relación laboral, y los intereses sobre prestaciones. • Todo trabajador tiene el derecho a recibir al término de su relación de trabajo, una constancia de trabajo asi como la documentación necesaria relacionada con la seguridad social. • Todo trabajador tiene derecho al sistema prestacional de empleo. Según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) (Articulo 53): • Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos • Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral • Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo • No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, el trabajador debe ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas • Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora • Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. • Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo • Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones • Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros • La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes • Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social • Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo • Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia • La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley • La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona • Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley • Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social • Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo • Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento Estos son los derechos básicos de todo trabajador, existen muchos mas, atendiendo a la naturaleza de los servicios. Lo más importante es que todos estos derechos son irrenunciables. DEBERES BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. • Toda persona tiene el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva. • Ponerse a disposición del empleador para la prestación del trabajo en las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo. • El trabajador debe prestar de forma personal el trabajo, es indelegable. • Cumplir el trabajo en las condiciones técnicas y administrativas estipuladas en el contrato de trabajo. • En caso de no existir contrato de trabajo debe cumplir las obligaciones que se derivan del puesto de trabajo, • Cumplir la prestación del trabajo con responsabilidad, respeto, eficacia, eficiencia, actuar de buena fe con la entidad de trabajo, etc. • Todo trabajador tiene el deber de observar la prohibición legal de la venta y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, los juegos de azar, la prostitución, y el porte de armas en los centros de trabajo. • Cumplir de forma responsable con las medidas de seguridad e higiene que corresponda. • Cumplir las órdenes e instrucciones de los superiores. • Intentar contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora de la productividad empresarial, lo que implica intentar actuar siempre con responsabilidad para el buen funcionamiento de la empresa • Todo trabajador tiene el deber de actuar con probidad y mantener una conducta dentro de los cánones morales aceptables. • Todo trabajador tiene el deber de no actuar con vías de hecho • Todo trabajador tiene el deber de realizar su trabajo y mantener el respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. • Tiene el deber de actuar diligentemente cuidando de proteger salud y la seguridad laboral. • Tiene el deber de actuar con prudencia y cuidando de no afectar la seguridad o higiene del trabajo. • De acudir puntual y cada día laborable a su trabajo • Todo trabajador tiene el deber de informar a la entidad de trabajo de cualquier circunstancia, infortunio laboral o enfermedad sea esta común o laboral que le impida asistir a su trabajo. • Todo trabajador tiene el deber de no incurrir en perjuicios materiales en contra de las maquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario, materias primas o productos elaborados y cualquier otra pertenencia de la entidad de trabajo. • Todo trabajador tiene el deber de mantener la debida confidencialidad respecto a los secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. • El trabajador no debe incurrir en Acoso laboral o acoso sexual. Según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) (Articulo 54): • Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboral • Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar • Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social • Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo • Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo • Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo • Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa • Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución • Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines • Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social • Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección • Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas • En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo • Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo. Estos son los deberes básicos de todo trabajador, existen muchos más, atendiendo a la naturaleza de los servicios. Lo más importante es que la violación de estos deberes comporta el carácter de causal de despido justificado, pues, encuadra en los tipos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras.

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