P.L.N.S.
CONTENIDO DEL TALLER
1. Contenido. 2. Pruebas que pueden ser promovidas por las partes en la audiencia preliminar. 2.1 Pruebas promovidas por el Juez. 3. Prueba por escrito. 3.1 Instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos como tales. 3.2 Instrumentos privados, cartas, telegramas. 3.3 Documentos privados emanados de terceros. 3.4 Publicaciones en periódicos y revistas. 3.5 Informes solicitados a un tercero. 4. Prueba de exhibición de documentos. 4.1 Requisitos. 4.2 Consecuencia de la no exhibición. 4.3 Apreciación de la prueba. 5. Experticia. 5.1 El experto y su designación. 5.2 Comparecencia del experto a la audiencia de juicio. Sanción. 5.3 Sanciones al experto por su incumplimiento. 5.3.1 Acumulación de sanciones. 6. Testigos. 6.1 Testigos inhábiles. 6.2 Normativa que rige para la evacuación de la prueba. 6.3 Sanciones. 7. Declaración de parte. 7.1 Su contenido y consecuencias. 7.2 Procedimiento. 7.3 Materia excluida. 8. Reproducciones, copias y experimentos. 8.1 Procedencia. 8.2 Objeto. 8.3 Negativa de la parte a prestar colaboración material en la realización de la prueba. 9. Inspección judicial. 9.1 Procedencia. 9.2 Procedimiento. 9.3. Honorarios de los prácticos. 10. Indicios y presunciones. 10.1 Indicios. 10.2 Presunciones. 10.2.1 Carácter de las presunciones. 10.2.2 La conducta de las partes. 11. Tachas y reconocimiento. 11.1 Tacha de documentos. 11.1.1 Oportunidad. 11.1.2 Causales. 11.1.3 Procedimiento. 11.1.4 Sentencia. 11.2 Tacha de testigos. 11.2.1 Impedimentos y consecuencias. 11.2.2 Procedimiento. 11.2.1 Sentencia. 11.3 Reconocimiento de instrumento privado. 11.3.1 Oportunidad para el desconocimiento. 11.3.2 Oportunidad para solicitar el cotejo. 11.3.3 Procedimiento. 11.3.4 Sentencia. 11.3.4.1 Costas. 12. Apreciación de las pruebas. 13. Término extraordinario para la evacuación (término ultramarino).
Finalidad de las Pruebas Art. 69 LOTTT
Con las pruebas las partes acreditan frente al juzgador la realidad de sus dichos, los hechos expuestos como pretensión o como defensa, de manera que el Juez las tome en cuenta para decidir y apoyar su fallo.
Pruebas permitidas Art 70 LOTTT
La LOPT: Prueba por escrito, testimoniales, declaración de parte, reproducciones, copias, calcos, experimentos e inspección judicial. Los medios previstos en el CPC, Código Civil y otras leyes de la República. Pero el legislador no se queda aquí, sino que va más allá y establece que es admisible cualquier otra prueba que no esté prohibida en las leyes.
Pruebas prohibidas
Las pruebas de posiciones juradas y juramento decisorio
Promoción de las pruebas Oportunidad (Art 73 LOTTT)
La parte cumple el requisito legal si en la iniciación de la audiencia preliminar entrega su escrito de pruebas con los elementos probatorios, sin tener que especificar qué se pretende demostrar o cuál es el objeto de la prueba, basta con promover la prueba conforme se exigen en la LOPT para cada tipo o clase de prueba.
Artículo 73. La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
Cuando los medios ofrecidos por las partes sean insuficientes, o cuando una prueba promovida por las partes no se llegare a evacuar, el Juez puede ordenar, por auto expreso y motivado, la sustanciación de medios probatorios, indicando la oportunidad para la evacuación de los mismos. Pruebas promovidas por el Juez (Art 70 LOTTT)
También puede el juez de Juicio promover la declaración de parte, como veremos más adelante.
El acuerdo del Juez de Juicio ordenando la evacuación de alguna prueba es inimpugnable, esto es, que contra el auto que lo acuerde no se oirá apelación para ante el Tribunal Superior.
Recursos contra el auto que providencia las pruebas (Art 76 LOTTT)
La admisión de las pruebas no tiene recurso, pero su negativa si tiene recurso de apelación a un solo efecto, pero que tiene el efecto de suspender la realización de la audiencia, hasta tanto conste en autos el resultado de la alzada
Régimen Supletorio (Art 70 LOTTxT)
En relación con los medios de pruebas la LOPT remite de manera concreta al CPC, pero no como norma supletoria sino para que por analogía se aproveche su contenido. También está previsto que si el Juez no encuadra o no asume la analogía, señalará en su lugar, la forma como ha de evacuarse una determinada prueba, no prevista en la LOPT, CPC o CC.
Principio de la Comunidad de la Prueba
Consecuente con lo expresado en precedencia, podemos señalar que las partes, cualquiera que haya promovido la prueba, es sujeto activo de la misma, por el principio de la comunidad de la prueba, aun cuando sea el Juez de Juicio quien la promueva de oficio.
Carga de la Prueba (Art 72 LOTTT)
…la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, …, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Medios de prueba
Instrumentos públicos y reconocidos Art 77 LOTTT
Si se presentan en original o copia certificada
Ataque: La Tacha.
Si se presentan en copia simple:
Ataque: se impugnan por tal razón. .
Tacha del documento Art 83 LOTTT causales
1. Falsificación de firma del funcionario público que lo autoriza. 2. Falsificación de firma del otorgante. 3. Falsedad de la identidad del otorgarte por engaño o por malicia del funcionario. 4. Que el funcionario atribuya al otorgante declaraciones que no hizo. 5. Forjamiento o alteraciones materiales en el documento que modifiquen su sentido o alcance. 6. Que el funcionario haga constar falsamente que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.
Tacha del documento Art 84 y 85 LOTTT Procedimiento
Formulación: Se anuncia en forma oral y motivada. Pruebas: Promoción: 2 días hábiles siguientes. Evacuación: La fija el Tribunal dentro de un lapso que no será mayor de tres (3) días hábiles. El lapso de evacuación nunca podrá exceder de cinco (5) días hábiles. Decisión. Audiencia de la sentencia definitiva de juicio al finalizar la evacuación de las pruebas de la tacha. Incomparecencia del tachante: desistimiento. Incomparecencia del presentante del instrumento: El instrumento quedará desechado del proceso.
Instrumentos administrativos públicos
Si se presentan en original o copia certificada.
Ataque: Cualquier prueba en contrario
Si se presentan en copia simple:
Ataque: se impugnan por tal razón. .
Documentos privados, cartas, telegramas art 78 LOTTT
Si se producen en original o copia certificada
Ataque: Desconocimiento de la firma. Validación: Cotejo.
Si se producen en copias o reproducciones por cualquier medio: Ataque: Impugnación por ser copia simple o copia al carbón. Validación: Presentación de los originales o por otro medio que demuestre su existencia.
Si se presenta el Original en el mismo acto Ataque: desconocimiento de la Firma Validación: Cotejo..
Desconocimiento del documento,. Se solicita el cotejo Señalamiento del documento indubitado Si no existe documento indubitado: La parte contraria escribe y firma ante el Juez Si se niega queda reconocido. El Juez designará un experto. El experto presenta el informe (5 días hábiles siguientes) El experto debe ratificar la experticia grafotécnica en la audiencia en la que se dictará la sentencia definitiva que abarcará la incidencia. (art 91).
Cotejo Art 87, 88 90 y 91 LOTTT
Documentos privados emanados de terceros art 79 LOTTT
Validación: Mediante la ratificación por la testimonial de la persona firmante para que pueda ser repreguntada por la contraparte y por el Juez de Juicio.
Si se producen en copias o reproducciones por cualquier medio:
Ataque: Impugnación por ser copia simple..
Publicaciones de actos que la ley ordena publicar en periódicos o gacetas: art 80 LOTTT
Al consignarse se considera cierto su contenido, salvo prueba en contrario. Ej.: Balances de bancos o empresas aseguradoras para otorgar fianzas, o de asientos del Registro Mercantil.
Ataque: • Desvirtuar el carácter fidedigno que le atribuye el legislador. • Alegar que la publicación no está ordenada por la ley.
Prueba de Informes
• Que se trate de hechos; • Que consten en documentos, libros, archivos y otros papeles; • Que éstos se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares –quedando descartada la posibilidad de solicitar información a personas naturales; • Que donde se hallen los documentos no sea parte en el juicio.
• El tercero no puede negarse a suministrar la información o copias; si se niega o no la envía puede ser sancionado conforme a la Ley, al considerar el legislador que dicha conducta equivale a desacato al Tribunal.
• No se trata de una prueba para que el tercero haga referencia a hechos que le consten por haberlos presenciado, no es un interrogatorio como el que se hace a un testigo.
Ataque:
• No se trata de hechos. • Se trata de un interrogatorio. • No guarda relación con el thema decidendum.
Prueba Libre Documento electrónico, Vídeos, Fotos, etc.
Quien promueve un medio de prueba libre tiene la carga de proporcionar al juez, durante el lapso de promoción de pruebas, los medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio probatorio..
• Planos, calcos y copias en fotográficas, de objetos, documentos y lugares, reproducciones cinematográficas o de otra especie mediante medios instrumentos o procedimientos mecánicos (Art 107 LOTTT). •
Reconstrucción de los hechos y su reproducción fotográfica o cinematográfica. (Art 108 LOTTT) • Radiografías, radioscopias análisis hematológicos bacteriológicos y experimentos científicos consentidos (Art. 109 LOTTT) •
Si para las Inspecciones, reproducciones, reconstrucciones, experticias y las pruebas de carácter científico, la parte se negare será intimada por el Juez y si insiste en su negativa podrá interpretar la negativa como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria. (Ord 3 art 46 CRBV)
Prueba de exhibición de documentos ART 82 LOTTT
La exhibición no es propiamente una prueba, sino una forma, un mecanismo, un sistema, un método probatorio.
La exhibición está estructurada para ser utilizada de una parte hacia la otra; y aun cuando no esta considerada la promoción de esta prueba para ser aplicada a los terceros ajenos al pleito, por aplicación del artículo 70 de la LOPTRA, puede pro analogía dar curso al contenido del artículo 437 del CPC.
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
• Acompañar copia del documento cuyo original se pide en exhibición o suministrar los datos que se conozcan acerca del contenido del documento.
• Demostrar mediante un medio de prueba que constituya presunción grave, que el documento se halla o se ha hallado en poder de quien estaría obligado a exhibir.
Si se trata de documentos que por Ley. el empleador debe tener en su poder, el trabajador puede solicitar su exhibición, acompañando copia de los mismos o suministrando los datos que conozca, sin aportar la presunción grave de que se encuentra en manos del empleador.
Ej. Registro de Horas Extras, Registro de vacaciones, Libro de Contratos, Recibos de Pago, Contratación de menores, o contratación de trabajadores a domicilio.
De no exhibir en la audiencia de juicio y no probar que no se hallaba en su poder, se tendrá como exacto el contenido de la copia o los datos aportados por el promovente de la prueba.
Prueba de exhibición de documentos ART 82 LOTTT
La Experticia Art. 93 LOTTT
OBJETO DE LA PRUEBA ( Art. 93 LOTTT)
Sólo podrá efectuarse sobre puntos de hecho y puede ser promovida por la parte o las partes, o acordada de oficio por el Juez de Juicio.
No debe ser confundida con la inspección judicial, ni con la declaración de testigos.
El resultado de la experticia no es vinculante para el Juez (Motivación)( Art. 92 LOTTT)
El experto, debe tener conocimientos prácticos –por su profesión, industria o arte– en la materia sobre la que rendirá su informe. (Art 92 LOTTT) El experto, es designado directamente por el Juez de Juicio de una lista que ha suministrado el TSJ, y los honorarios profesionales corren por cuenta del promovente de la prueba. Puede el Juez designar a algún funcionario público, estando obligado el funcionario a aceptar el encargo, debiendo presentar su informe en la oportunidad fijada por el Juez de Juicio. (Art 94, 95 LOTTT)
(Art 95 y 96 LOTTT) El experto está obligado, previa notificación, a comparecer a la audiencia de juicio, a los fines de que pueda ser interrogado por el Juez sobre los términos del informe que haya presentado, so pena de ser destituido del cargo que ocupe si fuera funcionario público y si es un experto de actividad privada, será sancionado, por su desacato, con la imposición de una multa de hasta diez (10) U. T., e inhabilitación por un lapso no menor de un año ni mayor de cinco años. La Falsedad es delito.
Testigo
TESTIGOS INHABILES (Art 98 LOTTT)
Testigos inhábiles Menor de doce (12) años. Entredicho por causa de demencia Testigos Profesionales
EVACUACIÓN Es carga del promovente llevar a los testigos a la audiencia de juicio. Los testigos estarán en el Tribunal aislados de la audiencia de juicio. Llamado el testigo, procede el Tribunal a la identificación del mismo y a tomarle el juramento de ley, luego procede el promovente con sus preguntas, continua el adversario –si lo considera conveniente– con las repreguntas y finaliza el Juez interrogando –si lo estima necesario– para obtener del testigo alguna información sobre lo planteado por las partes.
El Juez debe intervenir para evitar exceso de las partes o para dar por terminado el acto. Finalizado el acto del testigo, debe éste abandonar el recinto donde se lleva a cabo la audiencia de juicio, no debe permanecer en ella, a objeto de evitar que trate de influir con su presencia en las declaraciones de los otros testigos; ni puede regresar al sitio donde estaba en espera a ser llamado, para que no comunique a los otros declarantes las preguntas que le formularon y las respuestas dadas.
Sanciones (Art 99 LOTTT)
Si un testigo declara falsamente, el Juez oficiará lo conducente al órgano correspondiente a los efectos de que se le siga el procedimiento de Ley y se le sancione por el delito cometido.
Testigos
Tacha del testigo
Oportunidad de la tacha: La audiencia de juicio. (Art 100 LOTTT).
Quien pude tachar: La Contraparte del promovente. (Art 101 LOTTT)
Procedimiento (Art 107 LOTTT)
Formulación: Artículo 84: Se anuncia en forma oral y motivada. Pruebas: Promoción: 2 días hábiles siguientes. Evacuación: La fija el Tribunal dentro de un lapso que no será mayor de tres (3) días hábiles. Artículo 85. El lapso de evacuación nunca podrá exceder de cinco (5) días hábiles. Decisión. Audiencia de la sentencia definitiva de juicio al finalizar la evacuación de las pruebas de la tacha. Incomparecencia del tachante: desistimiento. Incomparecencia del presentante del instrumento: El instrumento quedará desechado del proceso.
Declaración de parte
Esta prueba sustituye las posiciones juradas y el juramento decisorio.
Es una prueba del Juez, y es el único que va a intervenir en la formulación del interrogatorio.
Es una prueba en la que las partes –actor y demandado– son los que tienen que someterse al interrogatorio que les haga el Juez, entendiéndose que se encuentran juramentadas para ello. (Art 103 LOTTT)
Las respuestas dadas por las partes se consideran confesiones en relación con el contenido de la pregunta; pero si el interrogado se niega a contestar o emplea evasivas como respuesta, el Juez de Juicio debe tener como cierto el contenido de la pregunta formulada. Las preguntas deben ser asertivas. ( Art 103 y 106 LOTTT).
Al momento de dictar la sentencia definitiva calificará la certeza o falsedad de las declaraciones.
La falsedad está calificada en la Ley como un irrespeto a la administración de justicia, y como perjurio hacia el sentenciador, que amerita la aplicación de la norma penal correspondiente. (Art 103 LOTTT).
No está permitida en materia de LOPCYMAT. (Art 104 LOTTT).
Inspección Judicial (Art 111 y sgtes LOTTT)
Que se inspecciona? : cosas, lugares o documentos. Para que se inspecciona? Para verificar o esclarecer hechos. Si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma. La inspección se puede reproducir por medios, instrumentos, y procedimientos fotográficos, electrónicos, cinematográficos o mecánicos. Se podrán designar prácticos o paisanos previo juramento para presentar informes. Artículo 115. Los honorarios de los prácticas serán fijados por el Juez, a cargo de la parte promovente de la prueba o por ambas panes, de por mitad, si se hubiere ordenado de oficio.
Indicios y Presunciones Art 116 y sgtes LOTTT)
No son medios de prueba sino auxilios probatorios para lograr la finalidad de otros medios de prueba.
El indicio es todo hecho, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios, que adquiere significación en su conjunto, cuando conduce al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido, relacionado con la controversia. Se clasifica en legales y judiciales.
“…es el hecho cierto del cual se parte para presumir…”
A.- Hecho indicador: hecho cierto demostrado en el proceso; B.- Hecho indicado, que es el hecho desconocido que se induce del hecho demostrado mediante la operación lógica y crítica. Relación de causalidad, es la relación entre el hecho conocido y el desconocido que permite inferir del primero por vía lógica y crítica la existencia del segundo
La presunción es el razonamiento lógico que, a partir de uno o más hechos probados lleva, al Juez, a la certeza del hecho investigado. La presunción se clasifica en legal y judicial. Y dentro de la legal tenemos que existe la que admite prueba en contrario (puede desvirtuarse) y la que no la admite (no puede desvirtuarse). La judicial es la presunción hominis.
Reglas de la Experiencia y Conocimiento Privado Art 121 LOTTT)
El razonamiento lógico del Juez, basado en reglas de la experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuya a formar convicción respecto al hecho o hechos controvertidos.
Es decir, siguiendo el ejemplo supra citado, el juicio lógico al que se ha hecho referencia parte en este caso, de la siguiente premisa menor: (no está probado el pago de algunos conceptos durante determinados períodos y sí está probado el pago de dichos conceptos durante otros lapsos de tiempo), se procede luego a aplicar la regla general de experiencia que constituye la premisa mayor en virtud de la cual se deduce cuál es la causa o efecto ordinario de ese hecho (es la demandada quien normalmente tiene en su poder la prueba de liberación del pago (recibos de pago), por eso legalmente tiene atribuida la carga de la prueba, tanto es así que consigna parte de esos recibos, sin probar circunstancia alguna que justifique la no consignación de los restantes, normalmente quien ejerce su defensa lleva a los autos todo cuanto pueda favorecerle) y, por último, se utiliza la presunción de hombre que esa regla general suministra, para obtener la conclusión, en la que se declara inductivamente o por inferencia la probabilidad o la certeza de que exista el hecho investigado, según se base en un indicio contingente o necesario (es probable que si no los consignó es porque no los tiene en su poder, si no alegó ninguna causa que justifique el porqué no los tiene, probablemente nunca existieron y si nunca existieron, lógico es presumir que no pagó los referidos conceptos).
Conducta de la parte Art 122 LOTTT)
El Juez puede extraer conclusiones en relación con las partes, atendiendo a la conducta que éstas en el proceso, particularmente, cuando se manifieste notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios o con otras actitudes de obstrucción. Las conclusiones del juez estarán debidamente fundamentadas
Jurisprudencia:INDICIOS Y PRESUNCIONES 1495-91008-2008-07-2046.
DOCUMENTOS EMANADOS DE TERCEROS 0226-10309-2009-08-597 0014-25112-2012-09-982
DOCUMENTOS PUBLICOS 0226-040700-94711
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 0154-9312-2012-11-654 DESCONOCIMIENTO Y COTEJO rc642-141102-02449
EXHIBICION DE DOCUMENTOS 0115-2310-2010-08-1173 EXPERTICIA 0515-14409-2009-08-864 http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2012/febrero/1555-22-IP21-R-2011-000016PJ0032011000014.html
TESTIGOS 0203-050405-041601. DECLARACION DE PARTE 0702-27612-2012-12-631.
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