miércoles, 1 de mayo de 2019


LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL

LAS FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO


Artículo 16: Autorizar al arrendatario para la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, cuido u ornato del inmueble arrendado.
Artículo 35: El Comité Paritario de Administración del Condominio" coordinará la administración del condominio. (Coordinar: el lat. co, por cum, con,  y ordināre, ordenar). 1. tr. Disponer cosas metódicamente. 2. tr. Concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común.)
Artículo 35: El Comité Paritario de Administración del Condominio" podrá establecer de común acuerdo con propietarios e inquilinos las normas o reglamentos de condominio, así como la aplicación de sanciones por incumplimiento de lo acordado entre las partes.
Artículo 36: El "Comité Paritario de Administración del Condominio", podrá establecer contribuciones y/o fondos adicionales para atender gastos de mercadeo o propósitos especiales, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de las actividades comerciales.
Artículo 40: Dictar normas que impongan obligaciones a los arrendatarios.
Artículo 41.h: Autorizar el cobro de multas por parte del arrendador por la no apertura del local comercial, por incumplimiento en el horario de apertura y/o cierre, por incumplimiento de imposiciones por el arreglo de fachadas y vitrinas y demás normas de convivencia.
OBSERVACIÓN: La existencia del Comité Paritario no implica que desaparezca la administración del condominio o que asuma en forma directa la administración a que hace alusión el Titulo Segundo de la Ley de Propiedad Horizontal (Arts. 18 al 25) ello se desprende del contenido de los artículos 37 y 44 en los que se regulan aspectos relacionados con la figura del administrador. Las funciones del Comité Paritario básicamente y las decisiones en desarrollo de sus funciones, son tomadas de manera colegiada.

Por otro lado la LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, no contiene en sus disposiciones derogatorias, ninguna que se refiera a la Ley de Propiedad Horizontal.
Se mantienen vigentes las normas del Titulo II de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.


Punto Fijo, Junio 2014.


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