LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO
COMERCIAL
LAS FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
Artículo 16: Autorizar al arrendatario para
la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para el
mantenimiento, reparación, cuido u ornato del inmueble arrendado.
Artículo 35: El Comité
Paritario de Administración del Condominio" coordinará la administración
del condominio.
(Coordinar:
el lat. co, por cum,
con, y ordināre,
ordenar). 1. tr. Disponer cosas metódicamente.
2. tr. Concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común.)
Artículo 35: El Comité Paritario de
Administración del Condominio" podrá establecer de común acuerdo con
propietarios e inquilinos las normas o reglamentos de condominio, así como la
aplicación de sanciones por incumplimiento de lo acordado entre las partes.
Artículo 36: El "Comité
Paritario de Administración del Condominio", podrá establecer
contribuciones y/o fondos adicionales para atender gastos de mercadeo o
propósitos especiales, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de
las actividades comerciales.
Artículo 40: Dictar normas que
impongan obligaciones a los arrendatarios.
Artículo 41.h: Autorizar el cobro
de multas por parte del arrendador por la no apertura del local comercial, por
incumplimiento en el horario de apertura y/o cierre, por incumplimiento de
imposiciones por el arreglo de fachadas y vitrinas y demás normas de
convivencia.
OBSERVACIÓN: La existencia del
Comité Paritario no implica que desaparezca la administración del condominio o
que asuma en forma directa la administración a que hace alusión el Titulo
Segundo de la Ley de Propiedad Horizontal (Arts. 18 al 25) ello se desprende
del contenido de los artículos 37 y 44 en los que se regulan aspectos
relacionados con la figura del administrador. Las funciones del Comité
Paritario básicamente y las decisiones en desarrollo de sus funciones, son
tomadas de manera colegiada.
Por otro lado la LEY
DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, no contiene en sus disposiciones
derogatorias, ninguna que se refiera a la Ley de Propiedad Horizontal.
Se mantienen vigentes las normas
del Titulo II de la LEY DE
PROPIEDAD HORIZONTAL.
Punto Fijo, Junio 2014.
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