miércoles, 27 de septiembre de 2023

COMPILACION SOBRE DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES

Abg. Pedro L. Naveda S. Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. • Todo ciudadano en la República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en la Constitución Nacional, tiene derecho a escoger su trabajo y dedicarse a cualquier profesión u oficio, o a la profesión lucrativa de su preferencia. • Todo trabajador tiene el derecho al libre tránsito por las vías de comunicación que conduzcan a su centro de trabajo. • Todo trabajador tiene derecho a que se formalice y se le entregue un ejemplar del contrato de trabajo escrito que llene las estipulaciones contenidas en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. • Todo trabajador tiene el derecho a que se le califique su ocupación en el contrato de trabajo dependiendo de la naturaleza real de las labores que ejecuta. • Todo trabajador tiene derecho a percibir una contraprestación: Salario, por la prestación de sus servicios personales. • Concatenado con lo anterior, y por existir en nuestro país la institución del Salario Mínimo, todo trabajador tiene derecho a percibir mínimamente el salario mínimo, que fija por resolución el Ejecutivo Nacional. • Al tener el derecho a un salario tiene además el derecho a percibir los accidentes del salario, esto es las horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días de descanso, feriados. • Todo trabajador tiene derecho a que se le fije una jornada de trabajo y asimismo un horario de trabajo acorde a la naturaleza de sus servicios y a la naturaleza de la entidad de trabajo para la cual labore. • Tiene además el derecho a percibir vacaciones bono vacacional, utilidades. • Tiene el derecho a percibir beneficios sociales no remunerativos. • Todo trabajador tiene al reconocimiento por productividad. • En determinadas condiciones todo trabajador tiene derecho al transporte y a la vivienda, a la provisión de centros de salud, etc. • Todo trabajador tiene el derecho a estar incluido en la seguridad social • Todo trabajador tiene derecho a la suspensión de la relación de trabajo por las razones establecidas en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. • Tiene derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva. • Tiene derecho a la huelga. • Tiene derecho a realizar sus labores en un ambiente de trabajo que le garantice su integridad física, seguridad e higiene. • En Venezuela la legislación les consagra a los trabajadores el derecho a la estabilidad laboral y por resolución del ejecutivo nacional se le consagra el beneficio de la inamovilidad laboral. • Como consecuencia de lo anterior todo trabajador tiene derecho a que sus condiciones de trabajo no se vean modificadas o menoscabadas. • Todo trabajador, tiene un derecho de raigambre constitucional a la igualdad, a no ser discriminado • Todo trabajador tiene derecho a no ser acosado laboralmente. • Todo trabajador tiene derecho a ser capacitado y formado. • Todo trabajador tiene el derecho a la recreación. • Todo trabajador tiene derecho a tener el tiempo legal para el cuidado del cónyuge, descendientes, ascendientes. • Tiene el derecho a percibir prestaciones sociales tales como antigüedad, indemnizaciones derivadas de la cesación de la relación laboral, y los intereses sobre prestaciones. • Todo trabajador tiene el derecho a recibir al término de su relación de trabajo, una constancia de trabajo asi como la documentación necesaria relacionada con la seguridad social. • Todo trabajador tiene derecho al sistema prestacional de empleo. Según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) (Articulo 53): • Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos • Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral • Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo • No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, el trabajador debe ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas • Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora • Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. • Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo • Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones • Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros • La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes • Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social • Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo • Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia • La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley • La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona • Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley • Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social • Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo • Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento Estos son los derechos básicos de todo trabajador, existen muchos mas, atendiendo a la naturaleza de los servicios. Lo más importante es que todos estos derechos son irrenunciables. DEBERES BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. • Toda persona tiene el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva. • Ponerse a disposición del empleador para la prestación del trabajo en las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo. • El trabajador debe prestar de forma personal el trabajo, es indelegable. • Cumplir el trabajo en las condiciones técnicas y administrativas estipuladas en el contrato de trabajo. • En caso de no existir contrato de trabajo debe cumplir las obligaciones que se derivan del puesto de trabajo, • Cumplir la prestación del trabajo con responsabilidad, respeto, eficacia, eficiencia, actuar de buena fe con la entidad de trabajo, etc. • Todo trabajador tiene el deber de observar la prohibición legal de la venta y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, los juegos de azar, la prostitución, y el porte de armas en los centros de trabajo. • Cumplir de forma responsable con las medidas de seguridad e higiene que corresponda. • Cumplir las órdenes e instrucciones de los superiores. • Intentar contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora de la productividad empresarial, lo que implica intentar actuar siempre con responsabilidad para el buen funcionamiento de la empresa • Todo trabajador tiene el deber de actuar con probidad y mantener una conducta dentro de los cánones morales aceptables. • Todo trabajador tiene el deber de no actuar con vías de hecho • Todo trabajador tiene el deber de realizar su trabajo y mantener el respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. • Tiene el deber de actuar diligentemente cuidando de proteger salud y la seguridad laboral. • Tiene el deber de actuar con prudencia y cuidando de no afectar la seguridad o higiene del trabajo. • De acudir puntual y cada día laborable a su trabajo • Todo trabajador tiene el deber de informar a la entidad de trabajo de cualquier circunstancia, infortunio laboral o enfermedad sea esta común o laboral que le impida asistir a su trabajo. • Todo trabajador tiene el deber de no incurrir en perjuicios materiales en contra de las maquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario, materias primas o productos elaborados y cualquier otra pertenencia de la entidad de trabajo. • Todo trabajador tiene el deber de mantener la debida confidencialidad respecto a los secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. • El trabajador no debe incurrir en Acoso laboral o acoso sexual. Según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) (Articulo 54): • Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboral • Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar • Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social • Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo • Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo • Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo • Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa • Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución • Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines • Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social • Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección • Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas • En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo • Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo. Estos son los deberes básicos de todo trabajador, existen muchos más, atendiendo a la naturaleza de los servicios. Lo más importante es que la violación de estos deberes comporta el carácter de causal de despido justificado, pues, encuadra en los tipos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras.

COMPILACION SOBRE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS PATRONOS:

Abg. Pedro L. Naveda S. Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 112 CRBV): Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. • A recibir del trabajador un desempeño de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener un resultado productivo. • Que el trabajador cumpla con las prestaciones del trabajo en las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo. • Que el trabajador cumpla su trabajo en base a las condiciones técnicas y administrativas estipuladas en el contrato de trabajo. • Que el trabajador preste sus servicios con responsabilidad, respeto, eficacia, eficiencia, y buena fe para el buen funcionamiento de la empresa • Que el trabajador cumpla de forma responsable con las medidas de seguridad e higiene que corresponda. • Que el trabajador cumpla con las órdenes e instrucciones que se le impartan. • Que el trabajador actúe con probidad y su conducta se mantenga dentro de los cánones morales aceptables. • Que el trabajador realice su trabajo con el debido respeto y consideración respecto a su patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. • Que el trabajador actúe con diligentemente cuidando de proteger la salud y la seguridad laboral. • Que el trabajador actúe con prudencia y cuidando de no afectar la seguridad o higiene del trabajo. • Que el trabajador acuda con puntualidad, cada día laborable, a su trabajo • Que el trabajador le informe de cualquier circunstancia, infortunio laboral o enfermedad sea esta común o laboral que le impida asistir a su trabajo. • Que el trabajador actúe sin incurrir en perjuicios materiales en contra de las maquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario, materias primas o productos elaborados y cualquier otra pertenencia de la entidad de trabajo. • Que el trabajador mantenga la debida confidencialidad respecto a los secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. • Que el trabajador no incurra vías de hecho, ni en Acoso laboral o acoso sexual. Según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) (Articulo 55): • Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad • Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral • Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo • Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes • Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo • Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes • Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo • Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud • Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo • Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad • Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley • Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes ante los organismos competentes • Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal • Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud • Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora • Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo • Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo • Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledañas o de los organismos públicos o privados • Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo • Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley. Deberes básicos de los patronos: Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.  Respetar la jornada laboral ordinaria (8 horas diarias, 40 horas semanales, con 02 días de descanso continuo y remunerado).  Colocar anuncios en un lugar visible de la empresa, donde se indiquen los días y horas de trabajo y de descanso. El cartel debe ser de 50cm largo x 35 cm alto, con letras de mínimo 3 cm de tamaño. Deberá estar aprobado y sellado por la Inspectoría del Trabajo. Para el sellado del cartel de horario este organismo exige como requisitos: escrito dirigido al Inspector del Trabajo solicitando el sellado del horario; copia del RIF; copia del Número de Inscripción Laboral (NIL); copia del Documento Constitutivo Estatutario.  En caso de contratar personal extranjero, el 90% de sus trabajadores deberán ser de nacionalidad venezolana.  No podrá subcontratar a trabajadores, teniendo plazo hasta el día 07/05/2015, para incorporar en la nómina de la empresa a los trabajadores tercerizados.  El contrato de trabajo deberá hacerse por escrito y en 02 ejemplares originales: uno para el trabajador y otro para la empresa. El patrono deberá llevar un libro en el que conste la fecha y hora de haber entregado al trabajador su respectivo ejemplar.  En caso de suspensión de la relación de trabajo, el patrono deberá seguir cumpliendo con las siguientes obligaciones: cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, por enfermedad o accidente ocupacional o común; la dotación de vivienda y alimentación del trabajador; las obligaciones convenidas en las convenciones colectivas.  El tiempo de la suspensión laboral deberá ser computado a la antigüedad del trabajador.  No podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, sin una causa debidamente justificada y comprobada por el Inspector del Trabajo, a los trabajadores amparados por inamovilidad laboral.  En caso que un trabajador haya sido despedido injustificadamente, el patrono deberá liquidarlo al doble.  Dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, deberá pagar como mínimo el salario de 30 días y como máximo el salario de 04 meses por concepto de utilidades.  El derecho a la prestación de antigüedad, será reconocido desde el primer día de trabajo, debiendo el patrono depositar trimestralmente a cada trabajador, el monto equivalente a 15 días de salario, calculado en base al último salario devengado. Si la relación de trabajo finaliza antes de los 03 primeros meses, se le pagará al trabajador 05 días de salario por mes trabajado o fracción. Después del primer año de servicios, el patrono depositará al trabajador 02 días de salario, por cada año de trabajo, acumulativos hasta 30 días de salario. Lo depositado en la cuenta generará intereses calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, debiendo el trabajador firmar un documento al respecto. Al terminar la relación de trabajo, las prestaciones serán calculadas con base a 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a los 06 meses, calculada como indicamos al último salario. Su pago deberá hacerse dentro de los 05 días siguientes a la terminación de la relación laboral. El trabajador podrá solicitar anticipos de sus prestaciones sociales hasta de un 75% de lo acumulado, para mejoras en su vivienda, gastos de educación o médicos para sí mismo y/o su familia, debiendo hacer la solicitud al patrono mediante carta en la que indicará los motivos del requerimiento fundamentados por la Ley.  En los casos que tenga a su servicio más de 1.000 trabajadores, y cuyo trabajo deba ser realizado a más de 100 km de una ciudad que tenga escuelas, el patrono deberá crear escuelas para que los hijos de los trabajadores puedan obtener la educación inicial, básica y media general.  Emplear y enseñar, o hacer enseñar una actividad productiva a un número de aprendices de las actividades del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Inces (adolescentes entre 14 y 17 años de edad).  Todo patrono con 5 o más trabajadores, está en la obligación de pagar ante el Inces, el 2% del total del salario normal pagado a los trabajadores que le presten servicios. Este aporte patronal se paga por trimestres vencidos y debe realizarse dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. De igual manera, los trabajadores deberán dar un aporte, por lo que es obligación del patrono retener el medio por ciento (½ %) de las utilidades anuales que se les pagan a los trabajadores, para ser depositado a la orden del Inces.  Solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo cuando requiera los servicios de un trabajador en horas extras, las cuales deberán ser remuneradas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Si se trabajan horas extras sin la referida autorización, el patrono deberá pagarlas con el doble del recargo previsto en la Ley, es decir, en un 100%.  Deberá llevar un registro con todas las horas extraordinarias utilizadas; los trabajos realizados en esas horas; nombres y apellidos de los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que se haya pagado a cada trabajador.  Conceder vacaciones de 15 días hábiles remunerados conforme al salario anterior a la fecha de disfrute, a todo aquel trabajador que le haya prestado servicios durante un año ininterrumpido. A dicho período, se agregará un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. El patrono deberá llevar un registro de vacaciones.  Pagar al trabajador un bono vacacional, equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un (01) día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal.  Otorgar los permisos por maternidad (06 semanas antes del parto y 20 semanas después del parto), y paternidad (14 días contados a partir del nacimiento del hijo).  Cuando cualquiera de los padres, inmediatamente después del permiso postnatal, solicite el disfrute de sus vacaciones, el patrono estará en la obligación de otorgarlas.  Inscribir o afiliar a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dentro de los 03 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.  Cotizar al Seguro Social un monto mensual en base al salario que devengue el trabajador. Dicho aporte variará entre 9%, 10% y 11%, dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. Al trabajador se le descuenta el 4% que se calcula de acuerdo al número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos vigentes) y las semanas laborales del año.  Llevar un registro actualizado de sus trabajadores asegurados, indicándose, entre otros: sus nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso en la empresa; ocupación; salario; cotización semanal del trabajador.  Retener el ahorro obligatorio de cada trabajador al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov); efectuar su correspondiente aporte, y depositarlos en la cuenta de cada trabajador en el Faov, dentro de los primeros 05 días hábiles de cada mes.  Las empresas que ocupen 50 o más trabajadores, están en la obligación de pagar el 1% de su ganancia como aporte al Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.  Las empresas deberán pagar impuestos sobre sus rentas; llevar los libros de contabilidad donde consten todos sus bienes activos y pasivos; inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF); colocar en un lugar visible el comprobante de Declaración del Impuesto sobre la Renta del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, el cual deberá estar numerado, fechado y sellado por el SENIAT; cumplir con los requisitos de facturación establecidos por el SENIAT; notificar al SENIAT, el cambio de domicilio dentro de los 20 días siguientes al mismo.  Deberán declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), por la adquisición de bienes muebles, la prestación de servicios y la exportación e importación de bienes; inscribirse en el Registro que llevará el SENIAT; informar al SENIAT el cambio en los datos suministrados inicialmente en el registro, particularmente el cese de actividades; expedir facturas con su denominación o razón social, número de RIF, número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del adquirente del bien o servicio, entre otras formalidades.  Las empresas públicas o privadas que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 U.T., en el ejercicio fiscal inmediato anterior, deberán financiar actividades para la ciencia, la tecnología y la innovación, aportando anualmente un porcentaje de acuerdo con la actividad a la que se dediquen.  Las empresas u otras organizaciones públicas y privadas deberán aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el 1% sobre la ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 U.T. Así mismo, deberán otorgar permiso a los trabajadores para su preparación y participación en eventos deportivos.  Otorgar el beneficio de alimentación a los trabajadores que devenguen mensualmente, menos de 03 salarios mínimos, mediante comedores propios de la empresa; entrega de cupones o tickets, tarjetas electrónicas de alimentación; instalación de comedores; utilización de servicios de comidas elaboradas; dinero en efectivo o su equivalente; lo que no podrá ser inferior a 0,25 U.T., ni superior a 0,50 U.T. El patrono deberá entregar mensualmente un recibo al trabajador, en el que conste el cumplimiento de este beneficio.  No podrá suspender el otorgamiento del beneficio de alimentación en el período de vacaciones del trabajador; cuando éste se encuentre incapacitado (por un lapso no mayor a 12 meses); por enfermedad o accidente, ni en los casos de licencia por maternidad y paternidad.  Deberá incluir en su personal, no menos del 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, es decir, de cada 20 trabajadores, uno (1) deberá ser persona con discapacidad permanente. Según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) (Articulo 56): Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán: • Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas • Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo • Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección • Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales • Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor • Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos • Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos • Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo • Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras • Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona • Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos • Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales • En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca • Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle • Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley

REGÍMENES ESPECIALES DE TRABAJO.

Abg. Pedro L. Naveda S. Los regímenes especiales se regulan en el Titulo IV de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y comprende las disposiciones referidas al trabajo de los Adolescentes, de los aprendices, de los trabajadores domésticos, residenciales, a domicilio, de los deportistas profesionales, de los trabajadores rurales, del trabajo de transporte (terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, aéreo, y motorizado); y del trabajo de los minusválidos. Este tipo de regímenes responde a la condición de los sujetos involucrados, que son objeto de un tratamiento preferente. Los regímenes especiales son los siguientes: Trabajo de los menores de 18 años. La legislación venezolana en materia de niños, niñas y adolescentes, consagrada la tutela del estado con el fin de: a.- Limitar la autonomía de voluntad de las partes, con miras a la protección física y moral del trabajador. b.- Mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de niños, niñas y adolescentes. Ejemplo de esta tutela protectora es el Por ejemplo, es el art. 245 de la LOTTT que prohíbe el trabajo de los adolescentes en buques de la navegación marítima, fluvial o lacustre. La Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente vigente desde el 10/12/2007, contiene disposiciones sobre el trabajo de los menores de dieciocho (18) años de edad. Estas normas, de carácter enunciativo y de orden público, son intangibles irrenunciables, interdependientes e indivisibles y deben aplicarse con preferencia a las de la LOTTT por ser leyes especiales. La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) establece los mecanismos, capacidades y condiciones en materia laboral para menores de edad. La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) establece que el menor de 14 años de edad es inhábil parta el trabajo. En ningún caso perderá, sin embargo, su derecho a la remuneración y a las prestaciones sociales por el trabajo realizado. Excepcionalmente el menor de 14 años y mayor de 12 años puede trabajar, si lo autoriza el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente. La misma Ley establece que los mayores de 14 años, pueden celebrar libremente contratos de trabajo, individuales y colectivos, asociarse en sindicatos y ejercer las acciones derivadas de su actividad laboral y económica, con los límites que imponen las facultades legales de los padres. El consejo de protección puede autorizar el trabajo del adolescente por debajo de la edad mínima, siempre que la actividad no menoscabe su derecho a la educación, o sea peligrosa o nociva para su salud y desarrollo integral. La LOPNNA establece como condición que la jornada permitida para menores de edad y adolescente debe ser diurna y transcurrir entre las 5:00am y las 7:00pm, además no podrá exceder de seis horas diarias, divididas en dos periodos que no podrán ser mayores de cuatro horas, disfrutando entre éstas de un descanso de una hora, concretándose una jornada semanal que no podrá exceder de 30 horas semanales. El trabajo nocturno de los niños, niñas y adolescentes esta prohibido por el convenio N°.6 de la O.I.T., ratificado por nuestro país en fecha 7/03/1933, adicionalmente este acuerdo prohíbe el trabajo de menores en minas, canteras e industrias extractivas, construcción. Para que pueda trabajar un menor de 18 años tanto la LOTTT como la LOPNNA exigen: 1. Inscripción o Registro de los trabajadores (Adolescentes), en el Registro de Adolescentes Trabajadores por ante el Consejo de Protección. 2. Examen Médico 3. Notificación obligatoria al Consejo de Protección y a la Inspectoría del Trabajo. 4. Derecho a la Educación. El órgano competente para tratar los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, serán los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. La LOPNNA establece los procedimientos aplicables a estos casos en su articulado, específicamente el art. 454. Régimen de los aprendices. El artículo 302 de la LOTTT, define al aprendiz como aquel adolescente, entre catorce y dieciocho años de edad, que participa del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico en el marco del proceso social de trabajo. En estos casos la relación de trabajo establecida con los y las aprendices se mantendrá por el tiempo en el que transcurra el aprendizaje, pero si la entidad de trabajo y el aprendiz, a través de su representante legal deciden continuarla, ésta se convertirá en una relación de trabajo por tiempo indeterminado y producirá todos los efectos establecidos en esta Ley. Cuando en el proceso de formación del aprendiz, la labor realizada sea efectuada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario será igual al de los demás trabajadores y trabajadoras. Es una obligación de toda entidad de trabajo la contratación de aprendices. En materia de trabajo de menores de 18 años, las disposiciones protectoras del trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes, son de eminente carácter público. Y los menores de 18 años que presten servicios personales tienen derecho a defender por sí mismos sus legítimos derechos y beneficios. (Art.86 LOPNNA). Trabajadores residenciales (conserjes) La Ley Especial de Dignificación de los Trabajadores y Trabajadoras Residenciales (06/05/2011) define a este tipo de trabajadores como aquellos que tienen a su cargo la limpieza y el aseo de áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares y/u oficinas. Los trabajadores residenciales disfrutan de la protección general de la ley especial, con excepción del régimen de participación en los beneficios, aunque conserva el derecho a la bonificación de fin de año (Art.140 LOTTT). Extinguido el contrato de trabajo, y con él el derecho a la retribución, se extingue también el derecho de ese trabajador a la vivienda de que goza para si y su familia, sobre la cual no poseía más título que el mencionado contrato de trabajo. De tal forma que cuando la relación de trabajo termina por cualquier causa, el trabajador residencial tiene derecho a que se le otorgue un plazo de tres meses para la desocupación del inmueble en las mismas condiciones en la que le fue entregado, contado a partir de la fecha del pago total de las prestaciones sociales y demás deudas laborales. Trabajadores domésticos Según el artículo 207 de la LOTTT, están comprendidos en este régimen los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole. La LOTTT expresa que las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar deben establecidas en una ley especial. Este tipo de régimen se basa en una interacción o relación interpersonal basada en la confianza y el afecto. El jefe es un patrono ligado personalmente por vínculos afectivos y de confianza con ese tipo de trabajador. De tal manera que hasta tanto no se dicte esa ley especial, los trabajadores domésticos están sujetos al régimen legal ordinario de trabajo. Quedando entonces este grupo de trabajadores bajo el amparo de las disposiciones referidas al descanso semanal, horario de trabajo, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año. Los trabajadores domésticos pueden ser vinculados bajo un contrato verbal o escrito, éste puede ser contratado por una jornada laboral de tiempo completo, medio tiempo o puede no estar sujeto a un horario, (siempre y cuando el empleado trabaje en una casa). Se les aplica el artículo 173 de la LOTTT en cuanto a la jornada ordinaria que no debe exceder de los 5 días a la semana, es decir, el empleado debe tener dos días de descanso continuos y remunerados. Al igual que los empleados de empresas, los trabajadores domésticos o del hogar que entran en el rango a domicilio, cuentan con el pago de los días de descanso. Esto implica que cuando el trabajador domestico llegue a prestar servicios toda la semana o días festivos, se le deben ser pagados los respectivos recargos por horas extras. La Ley especifica que el sueldo a devengar del trabajador o trabajadora a domicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad. En ningún caso será inferior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Además del salario fijo mensual (sueldo mínimo) se le deberá ser cancelado el bono de alimentación o beneficio de alimentación, al menos el equivalente de 25% de UT. En el caso de que el trabajador se le sea proporcionado la comida en su lugar de trabajo (casa) no habrá que cancelarle dicho bono. Las vacaciones de trabajador domestico le serán otorgadas una vez que cumpla un año ininterrumpido de labores. Le corresponde el pago del bono vacacional. De igual manera el trabajador doméstico está sujeto al pago del aguinaldo y utilidades. Tiene derecho a cotizar el seguro social, así como a los reposos normales de pre y post natal, y a la aplicación de las normas relativas a la suspensión de la relación del trabajo. Lo que no tiene el trabajador domestico es inamovilidad ni estabilidad laboral de según criterio fue ratificado en la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 14-04-2009 en la que se resolvió el recurso de interpretación del artículo 275 LOT, señalando la sala lo siguiente: “Con respecto al régimen de estabilidad consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo debe ratificarse que por disposición de la parte in fine del Parágrafo Único del Artículo 112, se encuentran excluidos de dicha protección; además por ser una institución que resulta incompatible con la naturaleza de la relación de suprema confianza que debe existir entre las partes, no pudiendo concebirse estar obligado a permitir que coactivamente un trabajador se reintegre al entorno familiar del patrono que consideró necesario terminar con esta vinculación”. Pero a la par tenemos la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que mediante sentencia Nro. 01273, de fecha 01 de noviembre de 2012, fundamentándose en los artículos 89, 207, 420,421 y 422 de la LOTTT y en los artículos 1, 2, y 6 del Decreto Presidencial N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de ese mismo mes y año, y que estaba vigente para la fecha de la referida sentencia señaló que los trabajadores que prestan servicios en un hogar o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia (que no sean temporeros, ocasionales o eventuales), gozan de la inamovilidad laboral especial, decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, podrán solicitar la calificación de despido ante la Inspectoría del Trabajo, si se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente. Pero esta última no toma en cuenta que de conformidad con el artículo 6 del referido Decreto quedan exceptuados de la inamovilidad además de los trabajadores de dirección y confianza, las trabajadoras y trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales y lo ratifica el artículo 5 del Decreto de Inamovilidad Nro. 639, publicado en Gaceta Oficial No. 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013 y que tiene vigencia entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2014, y los decretos subsiguientes, lo que significa que los trabajadores del hogar ocasionales o eventuales no están amparados por dicho Decreto. Trabajadores a domicilio El artículo 209 de la LOTTT, define al trabajador a domicilio, como toda persona que en su hogar o lugar donde habita realiza un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos, si que estos lo supervisen directamente, utilizando para el trabajo a realizar, sus propios instrumentos o los suministrados por el patrono. Se incluye en la definición del trabajador a domicilio aquel que recibe habitual o regularmente materiales con la finalidad de confeccionar o manufacturar en su habitación; obteniendo una remuneración por parte del patrono que le hace el suministro Corresponde al trabajador a domicilio el cobro de su respectiva remuneración, así como, los días feriados y los domingos, la participación en los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales.. En lo que respecta a la jornada laboral, el artículo 211 de la LOTTT (ob cit), señala expresamente que el Trabajo a Domicilio se regirá por los límites que rigen la jornada laboral establecida en la misma LOTTT. En cuanto a la protección del salario del trabajador a domicilio, el artículo 212 de la LOTTT, estatuye que dicho salario, en ningún momento podrá ser inferior al que se pague por idéntica labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador. Otro aspecto relevante, que merece mención de comentarse, lo representa, lo establecido en el artículo 213 de la LOTTT, referente a que el patrono estará obligado a pagar a los trabajadores a domicilio, las compensaciones por los gastos conexos al trabajo, como es el caso de los servicios públicos y los correspondientes al mantenimiento de las máquinas y de los equipos de trabajo. Asimismo, es importante hacer mención al artículo 214 de la LOTTT, el cual, indica que todo patrono que contrate trabajadores a domicilio, tiene el deber de llevar un registro de todos y cada uno de los trabajadores a dominio. La omisión del registro, acarreara en perjuicio del patrono el reconocimiento de los datos que el trabajador afirme en cualquier instancia acerca de la relación de trabajo. En ese mismo orden de ideas, el artículo 215 de la LOTTT, establece que todo trabajador deberá estar provisto de una libreta, la cual, deberá ser suministrada de forma gratuita por el patrono, que a su vez tendrá el sello y la firma del inspector del trabajo. Es de hacer la salvedad, que la no existencia de la libreta no priva al trabajador de los derechos otorgados por la LOTTT. De los Trabajadores y de las Trabajadoras del Deporte Profesional El artículo 218 de la LOTTT, define a los trabajadores del deporte como aquellos que actúan con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica. Incluye el concepto a los deportistas, directivos técnicos entrenadores, preparadores físicos, siempre que presten sus servicios en las condiciones señaladas. Perciben los beneficios de la LOTTT y su reglamento, la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, asi como por los convenios con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Se establece de manera obligatoria que el contrato de trabajo debe ser por escrito, y debe llenar los requisitos ordinarios del todo contrato de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo. Además de la remuneración ordinaria fijada en el contrato por cada cesión, traslado o transferencia que derive un beneficio económico para el patrón, el trabajador tendrá derecho a una participación equivalente a una cantidad no menor del veinticinco por ciento del beneficio establecido. La relación de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras del deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado. La jornada de los trabajadores y de las trabajadoras del deporte estarán sujetos a las modalidades y características de la respectiva actividad. El tiempo requerido para el entrenamiento se reputará como parte de la jornada que no podrá exceder de la prevista en esta Ley. En caso de que se exceda la jornada semanal, el patrono o patrona establecerá compensaciones especiales. tiene derecho al descanso establecido en la LOTTT. Tienen derecho al pago del día de descanso compensatorio, pero no tienen derecho al por la naturaleza de la labor que desarrollan los y las deportistas profesionales no se aplicarán, las disposiciones sobre horas extras, trabajo nocturno y tiempo de trasporte. Los gastos de Traslado y hospedaje corresponden al patrono. El salario que reciban los trabajadores y trabajadoras del deporte podrá estipularse por unidad de tiempo para uno o varios eventos, partidos o funciones para una o varias temporadas. No constituye violación al principio de igualdad salarial las disposiciones que estipulen salarios diferentes para trabajos iguales por razón de la categoría de los eventos, partidos o funciones de los equipos o de la experiencia y habilidad de los trabajadores y de las trabajadoras del deporte. De los Trabajadores y de las Trabajadoras Agrícolas El Artículo 229 de la LOTTT define al trabajador agrícola como aquel que servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerará trabajador o trabajadora agrícola a quien realice labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en una unidad de producción agrícola. Las modalidades de trabajo pueden ser permanentes, de temporada y ocasionales. El patrono o patrona llevará un sistema contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador o trabajadora agrícola, con los correspondientes recibos de pago. En el libro se especificarán, además, las deudas que los trabajadores o trabajadoras agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que los trabajadores trabajadoras agrícolas hagan a sus cuentas respectivas. Si en el arreglo de cuentas de los trabajadores o trabajadoras agrícolas, el patrono o patrona perjudicare a éstos, perderá su derecho a cobrarles la deuda que tuvieren en el expresado arreglo de cuentas. Cuando los trabajadores o trabajadoras agrícolas tuvieren parcela cultivada a sus expensas dentro de la unidad de producción agrícola, al momento de terminada la relación de trabajo tendrán derecho a permanecer en ella. Tal derecho puede cambiarlo, no haciendo uso del derecho y en su lugar recibir el valor de los productos, cultivos o mejoras que queden en la unidad de producción agrícola y hubieren sido hechos a expensas del trabajador o trabajadora agrícola. Los trabajadores agrícolas gozan de todos los beneficios que establece la LOTTT. De los Trabajadores Motorizados y las Trabajadoras Motorizadas El artículo 283 de la LOTTT, conceptúa a los trabajadores motorizados como aquellos que prestan servicios bajo dependencia o por cuenta propia como mototaxistas, repartidores, repartidoras, mensajeros o mensajeras, o en actividades similares. Son trabajadores que gozan de todos los beneficios que establece la LOTTT. Aun cuando sea propiedad del trabajador motorizado, su mantenimiento y combustible, asi como el seguro de responsabilidad civil del respectivo vehículo y de su conductor, los uniformes, cascos y demás implementos de seguridad requeridos para el cumplimiento de las labores, corresponde suministrarlos al patrono. Trabajadores y de las Trabajadoras Culturales El artículo 288 define a los trabajadores culturales como aquellos que realicen actividades propias de su profesión u oficio, de tal forma que exista una relación laboral con cualquier patrono o patrona sea ésta de carácter temporal o permanente. Son trabajadores que gozan de todos los beneficios que establece la LOTTT. Trabajo de las Personas con Discapacidad Según el artículo 6 de la Ley para personas con discapacidad, personas con discapacidad son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Y se reconocen como tales a las sordas, las ciegas, las sordo ciegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud. Las personas con discapacidad tienen derecho a la plena inclusión al trabajo digno y productivo. Son trabajadores con discapacidad todos aquellos con diversidad funcional, bien sea esta congénita, sobrevenida o de cualquier otro hecho o circunstancia que afecte su desarrollo físico, intelectual o que le impida realizar actividades personales o laborales en forma idéntica al resto de los trabajadores y las trabajadoras. Todo patrono o patrono está obligado a incorporar a por lo menos el cinco por ciento de su nómina total a trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en labores cónsonas con sus destrezas y habilidades, debiendo recibir en todo caso un trato digno, e insertarse en la entidad de trabajo con las mismas garantías y características de los demás de los trabajadores y de las trabajadoras. No se podrá establecer discriminación alguna y se facilitará el desarrollo de su actividad en condiciones dignas y decorosas en beneficio de ellos y ellas, de sus familias y de la sociedad. Según la ley especial que les rige, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. Los empleadores o las empleadoras están obligados a informar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una. Son trabajadores que gozan de todos los beneficios que establece la LOTTT. Del Trabajo en el Transporte Trabajo en el Transporte Terrestre El artículo 239 de la LOTTT, define como trabajadores del Transporte Terrestre aquellos que ejecutan labores como conductores y demás trabajadores que prestan servicio en vehículos de transporte urbano, interurbano, extraurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos. La jornada de trabajo en el transporte terrestre se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o por resoluciones conjuntas de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Transporte Terrestre. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre que dichas estipulaciones no violen el límite máximo de la jornada o infrinja normas de seguridad. El exceso en el tiempo de viaje causa una compensación o aumento proporcional de su salario, pero no podrá disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce. Cuando el viaje sea extra urbano el patrono deberá pagar al trabajador el gasto de comida y alojamiento. Son trabajadores que gozan de todos los beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Trabajo en la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre El Artículo 245 de la LOTTT define al trabajador de la navegación marítima, fluvial y lacustre como aquel que forma parte de una tripulación que presta servicio a bordo de un buque mercante en beneficio de un armador, armadora, fletador o fletadora. Tanto durante el tiempo de navegación como en el que se encuentren en puerto, se regirá por las disposiciones generales de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Le son aplicables además las convenciones colectivas, la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, así como los Tratados Internacionales que Venezuela haya adoptado y ratificado, en esta materia. Según el artículo 246 de la LOTTT, a falta de una convención colectiva, antes que los trabajadores y las trabajadoras entren a prestar servicio en un buque, deberán celebrar un contrato de trabajo el cual se formalizará ante la Capitanía de Puerto del lugar de enrolamiento. Cuando dicho contrato no se celebre por escrito, bastará la inclusión del trabajador o de la trabajadora en el rol de tripulantes del buque o el simple aprovechamiento de sus servicios. Los contratos no responden a la plena autonomía de las partes, sino que tienen clausulas obligatorias relativas a las cargas, sueldos y sobresueldos y horas extras. Se impone que los contratos de trabajo que deban vencerse en los ocho días anteriores a la conclusión de un viaje cuya duración exceda de este término, podrán ser rescindidos por los y las tripulantes que tengan interés, sin pago de indemnización, dando aviso al capitán o a la capitana con setenta y dos horas de anticipación a la salida del buque. Los y las tripulantes contratados y contratadas estarán obligados y obligadas por la disciplina de abordo. El Contrato por viaje abarca el tiempo comprendido desde la contratación del trabajador o de la trabajadora hasta la conclusión de las operaciones del buque en el puerto que se convenga. Cuando no se haya determinado el puerto al que deba restituirse el trabajador o la trabajadora, se tendrá preestablecido el del lugar donde se efectúa el contrato de trabajo. En caso de que el trabajador o trabajadora hubiere sido contratada o contratado por viaje si éste sufriere retardo o prolongación en su duración, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a un aumento proporcional de su salario, pero no podrá disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce. En protección del trabajador, los salarios y demás créditos de los trabajadores y las trabajadoras a causa de la relación de trabajo, gozarán de privilegio sobre el buque y se pagará independientemente de cualquier otro privilegio. Cuando el buque se encuentre en puerto extranjero el trabajador o la trabajadora podrá elegir el pago de su salario en el equivalente en moneda extranjera, al tipo de cambio que rija para la fecha de pago. La duración normal del trabajo en la navegación marítima, fluvial o lacustre será máxima de cuarenta horas semanales, pero podrá acordarse una jornada diferente siempre que el promedio de la duración del mismo, en un lapso de ocho semanas no exceda de cuarenta horas por semana. El o la tripulante tiene derecho a un descanso de ocho horas ininterrumpidas dentro de las veinticuatro horas del día. En los buques de poco porte, se puede establecer el servicio en dos turnos. En los casos de labores especiales y de emergencia, no serán consideradas como horas extraordinarias y en consecuencia, no darán derecho a remuneración especial, las horas de trabajo invertidas en esos casos. Con respecto al período vacacional, el trabajador marítimo, fluvial y lacustre además del derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales en tierra, gozará igualmente de tres días de descanso remunerado, independientemente del período de vacación anual a que tiene derecho, cuando el buque no permanezca regularmente más de veinticuatro horas en el puerto. En ambos casos tendrá derecho a alimentación y alojamiento o a su equivalente en dinero. Existen causales de despido adicionales a las previstas para el régimen ordinario laboral, a saber: a) La falta de asistencia a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose, desembarque y no haga el viaje; b) La embriaguez a bordo. c) El uso a bordo de drogas sin prescripción médica que acredite que su ingestión no altera su capacidad de servicio. Cuando fuere el caso, al subir el trabajador o la trabajadora a bordo deberá informar al capitán o la capitana y presentarle la prescripción suscrita por el médico o la médica. d) La insubordinación y desobediencia a órdenes del capitán o la capitana, en su carácter de autoridad. e) La violación de leyes en materias de importación o exportación de mercancías. f) Cualquier acto de omisión intencional o negligencia que ponga en peligro su seguridad o la de los o las demás o cause daño, perjudique o ponga en peligro bienes del patrono, de la patrona, de terceros o de terceras. Mientras el buque esté en el mar o en país extranjero no podrá despedirse al trabajador o a la trabajadora, salvo que haya sido contratado o contratada en ese país. El amarre temporal de un buque no produce la terminación de la relación de trabajo. Sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio, salvo la duración de la antigüedad, que permanece inalterada. Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, el patrono o la patrona deberá repatriar al trabajador o a la trabajadora y pagarle el salario hasta su llegada al país. Son trabajadores que gozan de todos los beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Trabajo en el Transporte Aéreo El Artículo 268 define al trabajador aéreo como aquel que presta sus servicios como tripulante en aeronaves civiles, tanto durante el tiempo de navegación como el que permanezcan en tierra. Tanto durante el tiempo de navegación como en el que se encuentren en puerto, se regirá por las disposiciones generales de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Le son aplicables además las leyes especiales, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios internacionales de la Aviación Civil, que la República Bolivariana de Venezuela haya ratificado, en cuanto le sean favorables. Se considera representante del patrono o patrona, al gerente de operaciones, superintendente de vuelos, jefe o jefa de adiestramiento, jefe o jefa de pilotos y cualesquiera otras personas que realicen funciones análogas. La jornada de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras tripulantes de transporte aéreo, además de lo previsto en los decretos y resoluciones que regulan este régimen especial, se establecerá preferentemente en la convención colectiva o por resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y en Transporte Aéreo. El trabajador o la trabajadora tripulante no podrá interrumpir su servicio en un aeropuerto distinto al de su destino a menos que vencida la jornada se requiera todavía de más de tres horas para cumplir el itinerario. El período de descanso semanal que corresponde al trabajador o a la trabajadora tripulante deberá coincidir con un domingo al menos una vez al mes. No constituye violación al principio de igualdad salarial el que se estipule un salario diferente para el servicio que se preste en una aeronave, de categoría distinta a otra, o en una aeronave de igual categoría, pero en una ruta o itinerario diversos, o en atención a los equipos que se utilicen o a la mayor antigüedad del trabajador o trabajadora tripulante. Cuando el trabajador o la trabajadora tripulante requieran alojamiento, comida y transporte con ocasión de un vuelo, el patrono o la patrona deberá proporcionarle los viáticos necesarios para el gasto antes de la salida del mismo, excepto cuando directamente satisfaga la necesidad de que se trata o cuando se establezca una modalidad diferente en la convención colectiva. Son trabajadores que gozan de todos los beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Reglamento sobre las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y los Sub-sistemas que la conforman: Salud, Pensiones, Vivienda y Política Habitacional, Paro Forzoso y Capacitación Laboral

Abg. Pedro L. Naveda S. Este trabajo tiene como objetivo principal analizar el proceso seguido para consagrar el derecho a la seguridad social en el nuevo texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., asi como a nivel legal y reglamentario. El examen del artículo 86 de la Constitución permite identificar las instituciones y preceptos que sobre seguridad social están contenidos en el mismo, las cuales guiaron la elaboración de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, asi como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Se parte de la idea del derecho a la Seguridad Social, como objeto de protección constitucional y como parte de los derechos fundamentales laborales y, en cuanto a su implicación en Venezuela, son identificados los instrumentos normativos correspondientes, las garantías de protección derivadas de tales instrumentos, para finalmente hacer un análisis sobre las disposiciones y contenido normativo sobre cada uno de los sistemas y subsistemas. Se trata de una investigación documental sustentada en el método analítico. Palabras clave: Seguridad Social, trabajadores, empleadores, Cotizaciones, pensión, vivienda, empleo, salud, previsión social, seguridad y salud, Ley. INTRODUCCION La Seguridad Social, está íntimamente ligada a la subsistencia y a la vida y en tal virtud es objeto de protección social. En nuestro país, la Constitución Nacional, en sus artículos 86, 80 y 88, al hacer referencia a la Seguridad Social, establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. Asimismo, establece la Carta Magna que es obligación del Estado asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. Por otro lado, prevé que el sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. Y establece como garantía que debe prestar el Estado, a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. Obligándose a actuar conjuntamente con la participación solidaria de las familias y la sociedad, en el respeto a su dignidad humana, su autonomía y a prestar la atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Y al reconocer la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo, consagra a las amas de casa el derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. De lo expuesto se desprende que nuestra carta magna consagra un panorama más amplio e incluyente que propugna el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los seres humanos, a través de una cobertura integral de las necesidades socialmente reconocidas. En ese sentido es necesario decir que, si bien nuestro pais no es uno de los pioneros en el modelo de la Seguridad Social, si posee normas muy actualizadas, de avanzada lo cual lo posiciona en un nivel muy alto en el entorno mundial en términos de Seguridad Social, incluso frente a países más desarrollados. La relevancia del esquema radica en su integralidad, constituida por la atención y protección en temas de salud, riesgos profesionales, pensiones y cesantías, protección al adulto mayor, a los menos favorecidos, educación y otros. Adicionalmente la seguridad social representa una protección de tipo económico, ya que le garantiza a los ciudadanos el cubrimiento económico en caso de sufrir algún evento adverso que implique erogaciones importantes de dinero. Nuestro Sistema de Seguridad Social pretende garantizar para cada persona y familia un soporte en caso de que sufra una eventualidad en términos de salud, pérdida del empleo y otros, evitándole realizar gastos de su bolsillo que lo descompensen monetariamente e impidan cubrir el resto de sus necesidades básicas. En este trabajo de investigación vamos a examinar nuestro marco legal a fin de dar respuesta a varias interrogantes entre las cuales se encuentran: ¿Cuál es la importancia de la Seguridad Social?, ¿Qué garantiza la seguridad social? ¿Cuáles son los principales actores del Sistema y cuáles son sus principales responsabilidades? La investigación es documental cualitativo sustentada en el método analítico y realizada en base a la recopilación y selección de información a través de la lectura de documentos, libros, revistas, bibliografías, etc. NOCIONES GENERALES SOBRE EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece nuestro país es un Estado Social de Derecho y Justicia, que tiene como bases el ideario de la solidaridad, la responsabilidad social, la igualdad, la justicia, la participación, la cooperación y la corresponsabilidad. Siendo la Constitución el vértice, el resto del ordenamiento impretermitiblemente debe desarrollar los postulados constitucionales. En eso se enfoca la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social cuyos postulados vamos a desarrollar y analizar. Comencemos por las definiciones que nos van a permitir abrirnos paso al interior de la Ley y comprender su contenido. Por suerte la misma Ley, contribuye con esta gestión y es así como de manera pedagógica encontramos que se van definiendo cada uno de los elementos que interesan para su cabal comprensión, veamos: ¿Qué se entiendo por seguridad social? (Artículo 5º, 9º, 14º.) Según la Ley es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. Es un sistema de carácter púbico en el cual es fundamental la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas. ¿Qué se entiende por Sistema Prestacional? (Artículo 6º.). Según la Ley es el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales. ¿Qué se entiende por Régimen Prestacional? (Artículo 7º.). Según la Ley es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, el carácter, la cuantía, la duración y los requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán; así como su financiamiento y funcionamiento. ¿Cuáles con los principios de la Seguridad Social? (Artículo 8º) • Universalidad: Que es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida; • Solidaridad: Que es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema; • Integralidad: Que es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema. • Unidad: Que es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo. • Participación: Que es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral; • Autofinanciamiento: Que es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y • Eficiencia: Que es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente. ¿Cuál es el objeto de la Ley? (Artículo 1º, 2º) El objeto de la ley se encuentra establecido en su artículo 1, que señala que la misma tiene por objeto: • Crear el Sistema de Seguridad Social, • Establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, • La gestión de sus regímenes prestacionales y • La forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo. Todo lo cual se inserta dentro de lo que se considera es el fin de la Seguridad Social, que es garantizar a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las diversas situaciones que se contemplan en la misma. ¿Cuál es su ámbito de Aplicación? (Artículo 4) Según la Ley, aplica a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, por ser la seguridad social un derecho humano y social fundamental e irrenunciable amparado por normas de eminente orden público. En que consiste el Registro y afiliación en el Sistema (Artículo 16.) El registro y afiliación se lleva a cabo a través del Sistema de información de Seguridad Social que identifica a todas las personas que deben cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema. Es condición indispensable que los empleadores y empleadoras afiliarán a sus trabajadores y trabajadoras dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. ¿Cuáles son las Prestaciones que garantiza la Ley? El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes (Artículo 18.): • Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad. • Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. • Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. • Atención integral en caso de enfermedades catastróficas. • Atención y protección en caso de maternidad y paternidad. • Protección integral a la vejez. • Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad. • Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo. • Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad. • Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos. • Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. • Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo. • Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. • Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. ¿Cómo se Financia el Sistema de Seguridad Social? (Artículos del 106) Los recursos para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social estarán constituidos por: • Las cotizaciones de los afiliados y afiliadas. • Los aportes fiscales del Estado a la seguridad social. • Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social, que se acumularán a los fines de su distribución y contribución en estos servicios, en las condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los respectivos regímenes prestacionales. • Las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones. • Las cantidades recaudadas por sanciones, multas u otras de naturaleza análoga. • Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones. • Las contribuciones indirectas que se establezcan. • Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento. Los recursos financieros se distribuirán directamente entre los fondos que integren los regímenes prestacionales de acuerdo a las condiciones y límites de las aportaciones correspondientes y en la forma que las respectivas leyes de los regímenes prestacionales indiquen. ¿Quién cotiza y que son las Cotizaciones a la Seguridad Social? (artículo 111 AL 112) Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la Ley del Sistema de Seguridad Social y a la normativa del Sistema Tributario con excepción a las correspondientes al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las cuales estarán sometidas a la ley especial que rige la materia y demás normativas aplicables. ¿Cómo se producen los aportes de empleadores, empleadoras, las cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras y cuál es la base del cálculo de las cotizaciones? (Artículo 113.): Sobre todo, salario causado el empleador deberá calcular, y estará obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social fijado en las leyes de los regímenes prestacionales. Todo salario causado a favor del trabajador, hace presumir la retención por parte del empleador de la cotización del trabajador respectivo y, en consecuencia, éste tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan. ¿Cómo se encuentra estructurado el Sistema de Seguridad Social? (Artículo 19): El Sistema de Seguridad Social, está integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Sistema Prestacional de Salud (Artículo 20º, 50º y sgtes): Tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional. Comprende además el componente de restitución de la salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y abarca la protección de la salud desde sus determinantes sociales, la rehabilitación, la educación y prevención de enfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones. Se ejerce a través del Sistema Nacional de Salud adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en salud, que garantiza la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna, incluso de aquellas personas no afiliadas. Se financia con las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social correspondientes a salud, asi como por los remanentes netos de capital destinados a salud y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. Sistema Prestacional de Previsión Social (Artículo 21): El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: • Subsistema de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; • Subsistema de Empleo; • Subsistema de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y • Subsistema de Seguridad y Salud en el trabajo. Revisemos cada uno de ellos: Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas (Arts. 57 al 62): Tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana. Comprende las siguientes prestaciones, programas y servicios: • Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva. • Participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud. • Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran. • Turismo y recreación al adulto mayor. • Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores. • Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. • Cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva. Se financia con recursos fiscales y los remanentes netos del capital, mediante la progresiva unificación de las asignaciones presupuestarias existentes en los diversos órganos y entes, y el diseño de mecanismos impositivos para este fin. Se ejecuta a través del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología y se encuentra adscrito al ministerio del poder popular con competencia en servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas. Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas (Artículos del 63 al 80) Tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en ésta Ley y las demás leyes que las regulan. Las Prestaciones dinerarias que comprende el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas son: • Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad. • Indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad. • Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar. • Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional. Con respecto a la pensión de vejez o jubilación, debemos decir que tiene la particularidad que es de financiamiento solidario y de cotizaciones obligatorias, y comprende a todas las personas con o sin relación laboral de dependencia. Es administrada por la Tesorería de la Seguridad Social y su financiamiento proviene de las contribuciones de los empleadores y trabajadores y, de los trabajadores no dependiente con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente que se afilien al Sistema de Seguridad Social y coticen los aportes correspondientes al patrono y al trabajador. Con respecto a las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones por viudedad y orfandad causadas con ocasión del fallecimiento de un afiliado o pensionado, y las indemnizaciones por ausencia laboral causadas por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad o accidente de origen común, además de las causadas por maternidad y paternidad, son financiadas con las cotizaciones de empleadores y trabajadores y en el caso de los trabajadores no dependientes, que reciban subsidios para el pago de cotizaciones, indemnizaciones y prestaciones en dinero previstas en este artículo, serán financiadas con cotizaciones del afiliado y aportes eventuales del Estado. La gestión del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas se realizará a través del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de previsión social. Régimen Prestacional de Empleo (Artículo 81 al 93): Tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Empleo. Tiene como ámbito de aplicación la fuerza de trabajo ante la pérdida involuntaria del empleo, en situación de desempleo, y con discapacidad como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. La Indemnización por pérdida involuntaria del empleo son financiadas por las cotizaciones del empleador y el trabajador, mediante el régimen financiero de reparto simple. En el caso de los accidentes o enfermedades ocupacionales se financiará la capacitación y reinserción laboral de la persona con discapacidad con las cotizaciones patronales previstos para tal fin, en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Empleo y estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en empleo. Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículos 94 al 99): Tiene por objeto la promoción del trabajo seguro y saludable; el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo. Aplica a todos los trabajadores dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones contempladas en éste régimen. Comprende pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad, así como los gastos funerarios causados por el fallecimiento del trabajador o pensionado y las indemnizaciones por ausencia laboral causada por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo. Las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador, y las prestaciones de capacitación y reinserción laboral serán financiados por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud el Trabajo a los Regímenes Prestacionales de Salud y Empleo respectivamente. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo promocionará e incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Financiamiento El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será financiado mediante cotizaciones obligatorias a cargo del empleador que serán determinadas en función de los niveles de peligrosidad de los procesos productivos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; asi como por el financiamiento fiscal para cubrir lo concerniente a recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat (Artículo 22 y del 100 al 105): Tiene por objeto garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República. Aplica a todas las personas, con necesidad de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial y en su concreción tiene un papel fundamental la participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones públicas, privadas o mixtas, que coadyuven con el Estado la política integral de vivienda y hábitat, dirigida al uso apropiado y la gestión de los recursos asignados al régimen, provenientes tanto del sector público como del sector privado. Los fondos públicos y privados para el financiamiento de Vivienda y Hábitat, a que se refiere el artículo anterior, serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat. Y el régimen se financia con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social y los aportes parafiscales de empleadores, trabajadores dependientes y demás afiliados. La rectoría del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, estará a cargo del ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat. CONCLUSIÓN La Legislación Nacional en materia de Seguridad Social, como hemos podido constatar contribuye a ir construyendo cada vez más una población tranquila, segura, saludable y estable económicamente, así como unas entidades de trabajo responsables y un país más productivo. Teniendo en cuenta que el esquema de Seguridad Social es bastante complejo, existen muchos espacios de mejora en los cuales se puede trabajar en la actualidad. La principal dificultad en el país es estructural, pues, debido a la informalidad de la economía, el contexto general del esquema diseñado se ha desvirtuado un poco, ya que no se están generando los cotizantes suficientes para garantizar la estabilidad futura, sobre todo del régimen de salud y el de pensiones. De allí que nuestro Sistema Nacional de Salud, presente un estado de depresión y quienes se encuentran favorecidos por el sistema de pensiones, para poder gozar de su derecho viven un calvario inhumano sometiéndose a condiciones extremas, especialmente para los adultos mayores. De otro lado, es necesaria una regulación más sencilla y clara, la cual soporte la sostenibilidad y viabilidad del Sistema a largo plazo y que de apertura al sector privado que pueda hacer productivos los fondos de la seguridad social. Un sistema de seguridad que cumpla con la exigencia constitucional, indudablemente que está destinado a construir una sociedad mejor y más equitativa, generando seres humanos autónomos, seguros, sanos y felices, mediante una actuación ética y transparente. Estamos convencidos de que el mayor beneficiado de este esquema será el ciudadano del común, si puede confiar en el Sistema que lo protege, y en la medida en que el acceso a las prestaciones y coberturas no represente un sacrificio, sino un sistema orientado a satisfacer necesidades básicas como su propio desarrollo, mejoramiento de vivienda, formación, empleo, vejez, recreación, entre otros. En esto de la seguridad social es importante asumir el compromiso que tenemos todos y cada uno de nosotros de contribuir en que se materialice un buen sistema de seguridad social, que se potencien las ventajas, se fortalezcan las debilidades, y que no dudemos en que el Estado y los Ciudadanos como equipo pueden alcanzar un mejor Sistema con más beneficios para todos. En conclusión, las normas son de avanzada, pero nada hacemos con normas con futuro en esta materia que no se ponen en práctica o cuya práctica es deficiente e injusta. Contra esta aspiración, la situación de crisis política y económica en el país, han afectado el proceso de reforma del Sistema de Seguridad Social venezolano, el cual luego de 36 años de promulgada la la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de 16 años de creado el Inpsasel y 10 años de la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, se encuentra prácticamente detenido; sin embargo, es necesario reconocer que teóricamente nuestra legislación propugna por un sistema solidario, lo que resulta adecuado toda vez que nuestras debilidades requieren de este tipo de normativas que apuntan al bienestar de todos los venezolanos. BIBLIOGRAFÍA Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Méndez Cegarra, A. El Derecho a la Seguridad Social en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2001). IIES-UCV, Revista Venezolana de Coyuntura. Vol. 7.

COMPILACION SOBRE DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES

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